La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado que las empresas obliguen a sus trabajadores a fichar en el momento en el que realicen pausas para fumar, tomar café o desayunar ya que considera que este tiempo debería ser descontando de las horas de trabajo propiamente dicho.

El origen del conflicto reside en una demanda de Comisiones Obreras (CCOO) contra Galp Energía, por la implantación del registro de jornada por parte de la empresa. CCOO consideraba que “con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”.

A partir de aquí, el sindicato solicitaba a la Audiencia que declarase nulos tres de los cambios comunicados por la empresa a sus trabajadores a través de un correo electrónico enviado el 26 de septiembre de 2019, en el que se comunicaba la implantación del nuevo sistema de control del registro horario.

Por su parte, la Audiencia Nacional entiende que los cambios experimentados por los empleados como consecuencia del nuevo registro no suponen un cambio sustancial en sus condiciones de trabajo, recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo, la empresa podría implantar estos cambios de forma unilateral si no alcanzara un acuerdo con los sindicatos.

La sala de lo Social argumenta que para considerarse una modificación de las condiciones laborales debería poder acreditarse “la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador de efectos colectivos”. Además, también sería necesario probar que el empleador se aprovechara de la exigencia legal de implantar este registro para alterar las condiciones laborales previas.

Las pausas para el café, fumar o desayunar tampoco estaban consideradas como tiempo de trabajo antes del registro

En concreto, la Audiencia defiende que las pausas para el café, fumar o desayunar no estaban consideradas como tiempo de trabajo antes del registro ya que “no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”. Simplemente la empresa contaba con un control de acceso mediante tornos, utilizado como medida de seguridad.

Además, menciona dos pronunciamientos del Tribunal Supremo, por el que tampoco se podría entender que la consideración previa de estas pausas fueran derechos adquiridos, ni se aplicaría el principio de condición más beneficiosa para el trabajador.

Por estos motivos, la Audiencia ha avalado la decisión de Galp de exigir a los trabajadores que fichen en el momento de las pausas para fumar o tomar café y que además, especifiquen con un código de qué se trata. Según informó la empresa a sus trabajadores en el correo con el nuevo sistema de control, “estas incidencias no se contabilizarán como jornada efectiva”.

Por otro lado, CCOO también solicitó la nulidad de la negativa de Galp a contabilizar como prolongación de la jornada el tiempo que la plantilla necesita para viajar fuera de la localidad del centro de trabajo para volver a su domicilio en el momento en el que se complete la jornada de 7,45 horas. Esta medida no estaba estipulada antes del control horario y por tanto, la negativa de Galp no supone un cambio de condiciones.

Asimismo, el tribunal considera que Galp tiene derecho a no computar las horas extra que no hayan sido previamente autorizadas por la empresa, según indica la propia regulación del Estatuto de los Trabajadores.