El Tribunal Supremo ha avalado que la recusación era el cauce legal adecuado para denunciar la falta de imparcialidad del tribunal que juzgó al exfiscal general Álvaro García Ortiz, un pronunciamiento que refuerza la tesis de que el proceso quedó viciado desde el momento en que se adelantó el fallo condenatorio. Así lo sostiene el abogado canario José Manuel Rivero, que ya en noviembre defendió públicamente que la única vía correcta para cuestionar la actuación de los magistrados pasaba por su recusación formal y no por una querella penal posterior.

La resolución procede de la Sala del artículo 61 del alto tribunal, que ha inadmitido la querella presentada por Catalunya en Comú contra el presidente del tribunal sentenciador, Andrés Martínez Arrieta, por un presunto delito de revelación de secretos. Al hacerlo, el Supremo no entra a valorar el fondo de la denuncia sobre imparcialidad, pero deja claro que, si se pretendía cuestionar la neutralidad de los magistrados, debía haberse activado el mecanismo procesal de la recusación. “Si la formación política quiere denunciar la falta de imparcialidad de magistrados, debe hacerlo a través de la recusación”, afirma el auto, subrayando que, al no haberse solicitado, la Sala no puede pronunciarse sobre esa cuestión.

Este razonamiento coincide plenamente con el planteamiento que Rivero había formulado semanas antes, cuando el tribunal hizo público el fallo condenatorio contra García Ortiz el 20 de noviembre, quince días antes de que se notificara la sentencia íntegra. En un artículo de opinión publicado dos días después del anuncio del fallo en 'Canarias Ahora', el letrado calificó de “anomalía procesal” que se adelantara públicamente la conclusión del juicio sin que estuviera redactado el razonamiento que debía sustentarla, y sostuvo que esa práctica comprometía una garantía constitucional básica: el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.

Rivero recomendó entonces al propio García Ortiz que promoviera la recusación de los cinco magistrados que habían firmado el fallo anticipado, al considerar que anunciar la condena antes de completar la sentencia generaba “una situación procesal insostenible” que solo podría corregirse mediante la repetición del juicio ante un tribunal distinto. Su posición, además, fue formulada antes de que trascendieran otros elementos que posteriormente alimentaron la polémica, como las relaciones académicas y profesionales de algunos de los magistrados con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que había actuado en el proceso como acusación popular.

Precisamente esos vínculos fueron esgrimidos por Catalunya en Comú en su querella, junto con comentarios realizados por magistrados en cursos organizados tras el juicio, para sostener que se había producido una “quiebra de la imparcialidad objetiva”. Sin embargo, el Supremo concluye que la vía elegida no era la correcta y que, para denunciar ese tipo de circunstancias, el ordenamiento jurídico prevé la recusación como mecanismo específico.

Para Rivero, este pronunciamiento tiene “consecuencias jurídicas de primer orden”. En su análisis, el abogado destaca la paradoja que encierra el auto: al rechazar la querella por revelación de secretos, el Supremo confirma implícitamente que la recusación era el instrumento adecuado incluso en un escenario tan excepcional como el creado por el propio tribunal al adelantar el fallo sin sentencia escrita durante más de dos semanas. “La Sala abre implícitamente una vía procesal como viable: plantear recusación durante la redacción de la sentencia”, sostiene el letrado.

El núcleo del debate, según Rivero, reside en determinar en qué momento procesal debe activarse esa recusación cuando el tribunal hace público el sentido del fallo pero aún no ha formalizado la sentencia. A su juicio, el alto tribunal “creó un escenario inédito” y, al mismo tiempo, acaba de señalar que, en ese contexto, el cauce correcto para denunciar la falta de imparcialidad seguía siendo la recusación. Esa interpretación, afirma, “abre una rendija procesal” que podría permitir controlar la imparcialidad judicial en casos presentes y futuros, especialmente cuando surgen hechos nuevos durante la fase de redacción de la sentencia.

El abogado subraya que lo relevante del auto no es tanto la inadmisión de la querella como el razonamiento que la sustenta. En particular, destaca que la Sala reconoce que el querellante realizó “reiteradas referencias” a las relaciones de los magistrados con letrados de parte y a su participación en actividades académicas, pero insiste en que esas alegaciones debieron canalizarse por la vía legalmente prevista. Para Rivero, este reconocimiento refuerza la idea de que la cuestión de la imparcialidad no es menor ni meramente retórica, sino un elemento central del debate jurídico.

Desde esta perspectiva, la resolución del Supremo viene a respaldar la tesis de que el proceso contra el exfiscal general quedó marcado desde el momento en que se hizo público el fallo condenatorio antes de la sentencia. Aunque el auto no ordena repetir el juicio ni entra a valorar directamente la actuación de los magistrados, sí fija doctrina sobre el instrumento procesal idóneo para cuestionar su imparcialidad, una doctrina que podría tener efectos más allá del caso concreto de García Ortiz.

Súmate a El Plural

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio