El Sindicato Profesional de Policía (SPP), la organización creada para defender los intereses y derechos de la escala de mandos de la Policía Nacional, ha publicado un comunicado en los últimos días mostrando sus dudas ante la Ley Trans y pidiendo seguridad jurídica para los agentes del cuerpo.

La Ley Trans se aprobó de forma definitiva en el Congreso de los Diputados el pasado 16 de febrero, con 191 votos a favor y 60 votos en contra. El texto normativo que prevé, entre otras medidas, la autodeterminación de género, el fin de las terapias de conversión, educación inclusiva o la lucha contra el estigma, fue aprobada en primera instancia el pasado mes de diciembre en el Congreso de los Diputados. Dos meses después, superó el siguiente trámite, el del Senado. Y hace unas semanas vio la luz verde definitiva en la Cámara Baja.

El sindicato tergiversa el contenido del texto y lanza unas preguntas sobre cómo deberá tratar la policía a las personas que cambien su sexo legal. El SPP pasa por alto que la nueva ley no recoge ninguna modificación que afecte a la actuación policial y que la inscripción en el registro de un cambio de sexo está amparado por otra ley desde 2007.

El comunicado del SPP

El escrito del sindicato comienza advirtiendo de los “problemas operativos que van a surgir” con  la entrada en vigor de la nueva Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, y considera a la mujer trans como “un hombre que se declare como mujer”.

En su reivindicación se pregunta: “¿quién debe cachearlo? ¿Tienen nuestras policías la obligación de cachear a quien tiene la apariencia externa y los atributos de un hombre? ¿Esas policías no tienen derechos?”. Con estas cuestiones el SPP pretende atribuir a la ley aprobada la supuesta problemática de los cacheos a mujeres trans que no se han sometido a cirugía, algo que procedería de un texto de hace 16 años.

En este sentido, La asociación de los mandos policiales ignora la instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de obligado cumplimiento, “sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial”. La ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas decretaba que “no será necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual”.

En su apartado octavo, Interior reguló la forma de actuar de los agentes durante los registros corporales. En el punto seis de dicho apartado se recoge que loa cacheos se deberán realizar, “salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona cacheada”. “El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de las personas transexuales”.

La citada instrucción fue dictada tres meses después de la entrada en vigor de la ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y sigue vigente, y de obligado conocimiento y cumplimiento, a día de hoy. En 2018, con el Gobierno del PP, Interior dictó una nueva instrucción en la que reiteraba la expresión “máximo respeto a la identidad sexual” de la persona cacheada y añadía: “especialmente en el caso de personas transexuales, transgénero o intersexuales”.

Representación de los altos cargos del cuerpo policial

Aproximadamente 300 comisarios y comisarios principales, la cúspide del escalafón policial, están afiliados al SPP, además de muchos inspectores e inspectores jefe. Debido a su función de representación exclusiva de los mandos policiales, el sindicato mayoritario de mandos de la policía no suele atender a cuestiones operativas que afectan a los agentes de la escala básica del cuerpo.

En el texto, que está fijado en su perfil de Twitter, pregunta también: “¿En qué celdas tenemos que custodiar a ese mismo hombre declarado mujer en caso de ser detenido por un delito? ¿Con hombres? ¿Con mujeres?”. De nuevo, una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad, en este caso de 2018, regula el procedimiento en calabozos. El punto 2.e está referido al “aforo y ocupación” y en él se fija que “el criterio general de ocupación será de un detenido por celda, independientemente de la capacidad máxima de cada una” y que, si es imposible por la cantidad de arrestados, “se tendrán en cuenta las circunstancias de los detenidos”, como el sexo de ellos.

La Policía tiene un código ético de 2013 que incluye el “principio de igualdad y no discriminación” en el trato con los ciudadanos, con independencia de su “origen, lengua, raza, religión, creencias, sexo, edad, ideología, discapacidad o condición social”.

Interior no se pronuncia al respecto

El Sindicato Profesional de Policía insiste en negar la identidad de género de las personas trans, añadiendo: “En caso de que un hombre se declare mujer y quiera acceder a la Policía Nacional… ¿Qué pruebas físicas se le exigirán? ¿Las de hombre? ¿Las de mujer? ¿En qué módulo residirán en la Escuela?”. El escrito finaliza: “¡No a la inseguridad jurídica para los y las policías!”. Por parte del Ministerio del Interior no ha habido ningún pronunciamiento al respecto.