Entre los documentos incautados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil figura un escrito del que se desprende que Pedro Rocha se subió el sueldo hasta los 675.671 euros al año que percibía el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, según avanza el diario El Mundo. Lo hizo cuando presidía la Comisión Gestora del organismo, desoyendo un pronunciamiento jurídico en contra. Según la información, el ente federativo solicitó una respuesta a su abogado externo, Tomás González Cueto, en la que concluía que al no ser presidente electo, no tenía derecho a percibir una retribución similar a la del exmandatario. El jurista lo desaconsejó con rotundidad, pero se hizo caso omiso al informe.

Sucedió el pasado 14 de septiembre. El director de Administración y Finanzas de la RFEF, Emilio Herrero, remitió un correo electrónico a González Cueto y al jefe de los Servicios Jurídicos del ente, Pedro González Segura, que en estos momentos se encuentra en poder de la UCO tras requisarlo en los registros enmarcados en la llamada Operación Brody, llevados a cabo el pasado 20 de marzo. El presidente de la Comisión Gestora, ahora investigado en la causa, se impuso el mismo sueldo que percibía Luis Rubiales hasta el verano de 2023. El movimiento sembró dudas en el departamento jurídico de la Ciudad del Fútbol, por lo que se interpeló a González Cueto sobre su idoneidad.

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“Nos surgen dudas sobre el posible devengo del salario del presidente de la RFEF”, arrancaba el texto remitido, según expone El Mundo. En la misiva contextualizan todo lo ocurrido en las últimas semanas, comenzando por el beso de Jenni Hermoso y concluyendo con la dimisión de Rubiales. El exfutbolista granadino “fue presidente de la RFEF hasta el 26 de agosto”, siendo esa fecha el día en el que la FIFA lo suspendió por el escándalo de Australia.

El abogado externo de la RFEF precisó que el salario aprobado por la Asamblea es para el presidente de la RFEF, no para quien le sustituye temporalmente"

“A partir del 27 de agosto Pedro Rocha es presidente en funciones o interino, como lo queramos dominar. El 10 de septiembre, Rubiales publicó su dimisión”, relatan. Por lo tanto, los responsables jurídicos del organismo trasladan las siguientes cuestiones: “¿Cuál debe ser el régimen retributivo aplicable a Pedro Rocha?; ¿La dimisión de Luis Rubiales tiene implicación en el posible salario de Pedro Rocha?”. En este sentido, agregaron una pregunta más: “En caso de que se constituya Junta Gestora, ¿implica que el presidente de la Junta Gestora deba cobrar el salario aprobado por la Asamblea para el presidente de la RFEF?”. Asimismo, emplazó a los servicios externos a que toda vez estas cuestiones se esclarecieran, se coordinaran para llevar a cabo “los trámites correspondientes”.

Respuesta negativa

No pasaron ni 24 horas. Tomás González Cueto respondió al instante y contra el sentido del movimiento de Rocha. “A mi juicio, el salario está aprobado por la Asamblea para el presidente de la RFEF, pero no para quien le sustituye temporalmente”, expuso entonces el letrado externo, apelando al artículo 31.7 de los estatutos de la RFEF. De este precepto se desprende quién debe sustituir al presidente en supuestos de “ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impide transitoriamente desempeñar sus funciones”. En estos escenarios debe ser relevado “por los vicepresidentes, en su orden; por el tesorero o, en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad de la Junta Directiva”.

Dicho lo cual, el abogado agregaba que la “sustitución temporal” a la que interpelan los estatutos “se ha producido hasta la fecha de efectividad de la dimisión de Rubiales”. No obstante, continúa, a partir de entonces, “se produce la situación recogida” en el artículo 31.8 de los estatutos. Este punto ampara que “si el presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer el cargo”. Cueto añade que, esta comisión, que tiene ya un presidente, debe convocar elecciones para elegir a un presidente de la RFEF. Por lo tanto, concluye el jurista, “es obvio” que quien preside la gestora “no es presidente de la RFEF, sino de la gestora”, a pesar de que asuma las funciones de presidente “transitoriamente”. “En consecuencia, si no existe presidente de la RFEF, entiendo que todo queda claro”, remató.

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La Asamblea que la Real Federación celebró en diciembre fue informada por uno de sus ayudantes del salario que percibía Rocha, manteniendo la misma escala que tenía Luis Rubiales, aunque quitando la polémica ayuda de vivienda con la que sí contaba el expresidente.

Como la intención de Rocha pasaba por fijarse la misma retribución que el expresidente, el letrado externo desaconsejó la aprobación de este asunto por parte de la Junta Gestora, al entenderla como el máximo órgano de dirección. Pese a que hubo tentativas por ocultar esta cuestión en una reunión de la Comisión de Presidentes, que no dispone de las competencias para la toma de decisiones y se diseñó con espíritu deliberativo, Rocha consiguió el OK de la gestora para fijar su salario en los 675.671 euros que percibía Rubiales.

Un sueldo de presidente que podría dejar de ganar, pese a ser el único candidato para suceder a Rubiales, debido a que la Comisión electoral de la RFEF elevó al TAD (Tribunal Administrativo del Deporte) una impugnación de Miguel Galán. Ahora, el órgano colegiado tiene cinco días para decidir si lo acepta y, por tanto, torpedea el camino de Rocha, afín a su vez a Javier Tebas, a la cúspide del fútbol español.

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