En los territorios que este lunes entran en Fase 1, a igual que está permitido el desplazamiento a hoteles y alojamientos turísticos, será posible trasladarse a segundas residencias, siempre que estas estén en la misma provincia.  

La medida afecta, por tanto, a Galicia, Asturias, Cantabria, el País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Murcia, Extremadura, Ceuta y Melilla, Andalucía, salvo Granada y Málaga; Cuenca y Guadalajara, Baleares, Canarias, y algunas áreas sanitarias de Castilla y León, la Comunidad Valenciana y Cataluña, pero no el grueso de estos territorios.

La orden publicada en el BOE regula también las excepciones en las que se permitirá traspasar el límite de la provincia, isla o unidad territorial de la que se trate "por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza".

También se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas, por ejemplo para reparar el coche.

En el caso del País Vasco, se autoriza a que sea el Ejecutivo autonómico el que regule la movilidad en sus "territorios históricos", la denominación que la normativa vasca utiliza para referirse a sus tres provincias. La consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia, ha explicado este sábado que esa potestad la emplearán aplicar unos criterios de movilidad "más restrictivos" que en el resto de España, permitiendo sólo desplazamientos "dentro del municipio de residencia de cada ciudadano y excepcionalmente en el mismo Territorio Histórico".

Prohibidos los desplazamientos a personas con síntomas

Los desplazamientos no se permitirán con carácter general, precisan desde el Gobierno, para personas con síntomas compatibles con la COVID-19 o aisladas o en cuarentena tras haber estado en contacto con un contagiado. Y para las personas vulnerables, esto es, los mayores de edad o con patologías previas, aplica la libertad de movimiento dentro de la provincia siempre y cuando su situación clínica lo permita tras consultar con un médico.

En la fase 1 se permite visitar a amigos y familiares bien en sus domicilios o en una terraza --que podrán abrir al 50 por ciento de su capacidad--, pero los grupos que se formen deberán limitarse a un máximo de 10 personas. Para estas visitas o reuniones no serán de aplicación las franjas horarias, que seguirán vigentes pero sólo para la práctica del deporte físico y los paseos con el fin de regularlos y evitar en la medida de lo posible la coincidencia entre diferentes grupos de edad. Así, se podrá ir a consumir a una terraza o visitar a amigos y familiares a cualquier hora del día (en el caso del establecimiento, siempre que esté abierto). El máximo permitido en estos grupos se podrá superar sólo en el caso de que se trate de personas que viven juntas.

La orden habilita a las Comunidades Autónomas a adaptar y mover las franjas horarias existentes en un margen máximo de dos horas para permitir a los niños (autorizados a pasear entre las 12.00 y las 19.00) o a las personas mayores, en su caso, que tienen reservada la franja entre las 10.00 horas y las 12.00 y las 19.00 y 20.00 horas hacerlo en otro momento del día que no apriete el calor.