Además de afrontar el dolor y la pérdida, las familias, cuando se produce una muerte han de hacer frente a muchas gestiones de diversa índole que comprenden la gestión de la herencia si la hay, cambios de titularidad de bienes, cancelación de servicios contratados, baja en el padrón, etc.
A todo este papeleo se ha sumado en los últimos años otro trámite más, el que tiene que ver con el fin de la vida digital. Tal es así, que muchos seguros de decesos ya incluyen este servicio, porque ¿qué pasa con toda nuesta actividad online cuando ya no estamos?
Hay estudios que apuntan a que, como no se gestionen adecuadamente las cuentas inactivas, en 2100 habrá más perfiles en Facebook de personas fallecidas que vivas. Lo sabe bien Martín, al que el corazón se le paralizó cuando esta red social le invitó a felicitar a su madre muerta.
El legado digital
La gestión del llamado “legado digital” se ha convertido en todo un desafío no solo emocional, sino también legal y técnico. La mayor parte de las plataformas no borran de forma automática los perfiles de los usuarios fallecidos y muchas familias desconocen qué derechos tienen sobre ellos.
En España, el artículo 96 de Ley Orgánica 3/2018, de Proteccion de Datos Personales y garantía de derechos digitales regula el testamento digital. "Si hay algún tipo de designación testamentaria para la vida digital rige la voluntad del fallecido", explica a ELPLURAL.COM Beatriz Patiño, abogada experta en derecho digital y tecnologíco, que aclara que si no hay nada redactado al respecto "los herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a los contenidos e impartir las instrucciones que estimen oportunas".
Esta letrada con tres décadas de experiencia a sus espaldas recuerda que "el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de Proteccion de Datos Personales y garantía de derechos digitales establece que, si no se designa a ningún heredero para realizar estas gestiones, los derechos de proteccion de datos no son transmisibles mortis causa de forma general. Sin embargo, se permite que familiares y herederos ejerzan ciertos derechos sobre los datos de carácter personal del fallecido, como el acceso, rectificación o supresión, siempre que no exista una prohibición expresa del fallecido o una limitación legal".
Las tecnológicas también tienen sus reglas a este repecto. Facebook permite designar un contacto de legado que puede gestionar el perfil tras el fallecimiento y convertirlo en una cuenta conmemorativa o eliminarlo. Instagram da la opción de transformar la cuenta en memorial y Google dispone de una herramienta llamada Administrador de cuentas inactivas, que posibilita decidir qué hacer con los datos tras un periodo sin actividad. Appel, por su parte, ha incoportado la figura del contacto heredado, que puede acceder a los archivos del difunto con un código especial y un certificado de defunción. Oras empresas como Twitter (X) y LinkedIn, sin embargo, solo permiten eliminar el perfil si los familiares lo solicitan, pero no dejan acceder a los contenidos.
Cómo solicitar la eliminación de los perfiles de un fallecido
El procedimiento legal para que los familiares o herederos soliciten la eliminación de los perfiles digitales de un fallecido se fundamenta en la normativa de protección de datos, especialmente en el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679. "Los legitimados para solicitar la supresión son los herederos, personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, o, en su caso, el albacea testamentario o la persona designada expresamente por el difunto para este fin", aclara esta doctora en derecho.
El primer paso ha de ser comprobar si el usuario dejó instrucciones previas, "ya sea mediante disposición testamentaria, a través de la propia plataforma o mediante otros documentos válidos", pues si existen instrucciones expresas del difunto, estas prevalecen.
Si no las hay, los herederos o personas legitimadas pueden dirigirse al prestador del servicio y solicitar la eliminación del perfil. Para ello, "deberán acreditar la defunción del titular y su relación con el causante (por ejemplo, mediante certificado de defunción y documentación sucesoria), y presentar la solicitud conforme al procedimiento previsto por la plataforma, que suele estar recogido en sus condiciones de uso y políticas internas", detalla Patiño.
En este sentido, esta profesora de Derecho recuerda que es "fundamental revisar las condiciones contractuales de cada plataforma, ya que "pueden contener cláusulas específicas sobre el tratamiento post mortem de las cuentas, limitando el acceso al contenido o condicionando la eliminación a ciertos requisitos". "Estas cláusulas pueden impedir el acceso directo al contenido del perfil digital, pero normalmente permiten solicitar la supresión del perfil o su conversión en estado conmemorativo", indica, precisando que "en casos excepcionales, podría requerirse autorización judicial si la plataforma restringe la ejecución de estas facultades".
Cuando el legado digital tiene valor económico
Existe la posibilidad de que el legado digital no sea solo sentimental. Puede tener un importante valor económico si se trata de dominios webs, ingresos por YouTube, tiendas online o criptomonedas. Estos casos so más complejos, pues "estos derechos patrimoniales pasan a formar parte del caudal hereditario, conforme a lo dispuesto en el artículo 659 del Código Civil", detalla Patiño a esta redacción. "Los herederos suceden en la posición jurídica del fallecido respecto a estos derechos y rendimientos económicos, ya sea por testamento o por declaración de herederos", añade, al tiempo que relata que "a gestión de estos derechos incluye el acceso, explotación, percepción de ingresos y, en su caso, la transmisión o supresión de los contenidos digitales, siempre que el fallecido no hubiera prohibido expresamente dicho acceso o gestión".
Los beneficios económicos derivados de estos contenidos "deben ser gestionados y repartidos conforme a las reglas generales de la sucesión, integrándose en el caudal relicto junto con el resto de bienes, derechos y obligaciones del causante", precisa. Si existen varios herederos, la gestión y explotación de estos derechos puede ser acordada por todos ellos conforme a las reglas de la comunidad hereditaria hasta su eventual reparto. De igual modo, "los herederos asumen las obligaciones tributarias asociadas a estos beneficios, debiendo cumplir con los pagos e impuestos correspondientes", afirma.
En el caso de derechos específicos, como los de propiedad intelectual o el derecho de participación en la reventa de obras de arte, "la transmisión se produce únicamente por sucesión mortis causa y puede requerir la intervención de entidades de gestión de derechos, que se encargarán de recaudar y liquidar las cantidades correspondientes a los herederos", aclara esta letrada especialista en derecho tecnológico.
Más complejo es también el tema de las criptomonedas, cuya herencia y gestión se rige por las normas generales de sucesión del Código Civil y, en su caso, la normativa foral aplicable, pero que depende en gran medida también de las condiciones aceptadas por el usuario fallecido al realizar la contratación, pues estas plataformas "pueden restringir la transmisibilidad o el acceso a las cuentas tras el fallecimiento del titular", advierte.
Los herederos, una vez acreditada esta condición, pueden disponer de los bienes del fallecido, pero el rpincipal reto es el acceso a las claves privadas o credenciales de las cuentas en plataformas de intercambio. Si no ha dejado previsto esto, "la recuperación de los criptoactivos puede resultar inviable técnicamente, especialmente en carteras auto-gestionadas", alerta Patiño.