El magistrado de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha reabierto la causa contra el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, por delitos de lesa humanidad. Según ha podido saber ElPlural.com de fuentes cercanas a la investigación, el juez en cumplimiento de lo acordado por la Sala de Lo Penal ha transformado a sumario el procedimiento abreviado que había abierto y archivado contra Ghali.

Las mismas fuentes aseveran que Pedraz, que ya archivó el procedimiento abreviado, dictará auto clausurando el sumario, lo cual será ratificado muy probablemente por la Sala, habida cuenta de que el informe fiscal va en la misma línea que lo escrito por el magistrado.

Error de procedimiento

Tal y como informó este periódico, la Sala de Lo Penal, tras recibir el recurso sobre el archivo del procedimiento abierto contra Ghali, decretó que los delitos tipificados en la querella se debían tramitar como sumario y no como se habían tramitado en este caso por el juzgado, como diligencias previas de procedimiento abreviado. El Tribunal añadía que en el sumario la decisión de sobreseimiento es “exclusiva” de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional, una decisión que puede ser recurrida en casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Es este último punto el que obliga a Pedraz a cerrar el procedimiento de sumario sin investigados para que la Sala acuerde el archivo definitivo del mismo.

El caso

La querella en un primer momento archivada partía de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadeh), quien se querelló contra el líder del Frente Polisario Brahim Ghali por delitos de genocidio en relación con hechos presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990.

Sin embargo, Santiago Pedraz consideró que los hechos estarían prescritos y que no se había acreditado la comisión del delito de genocidio, así como que los testimonios de los testigos contradecían las afirmaciones de la querella.

En el primer auto de archivo, el magistrado también recordó, además, que el Código Penal de 1973 no contemplaba la regulación del delito de genocidio imputado en la querella y que fue el Código Penal de 1995 el que incorporó este delito y lo declaró imprescriptible. Sobre la prescripción, exponía el auto del juez Pedraz que, «del examen de las circunstancias temporales de los hechos denunciados que la querella y los testigos que han declarado imputan al querellado, se deduce que las conductas presuntamente desarrolladas por los querellados acontecen en el periodo del 1975 al 1990. Ello determinaría la norma penal aplicable a los hechos y consecuentemente la regulación del instituto de la prescripción más favorable».