La Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa a dos miembros de La Manada que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados, el 7 de julio de 2016 en Pamplona. La pena, por un delito contra la intimidad, se suma a los 15 años de prisión impuesta por el Supremo por violación.

En la sentencia, ante la que cabe recurso, los magistrados han impuesto a los dos condenados, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Cabezuelo, las máximas pena de prisión solicitada por las acusaciones, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.

Absueltos los otros tres encausados

Los jueces han absuelto a los otros tres encausados del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones (siete vídeos) y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante para la consumación” del delito, esto es, “no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado”.

Todos fueron condenados a 15 años por violación

El Tribunal Supremo condenó, en julio pasado, a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero, le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. El Alto Tribunal revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados. Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el Trribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sección Segunda llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito.

Para dictar esta sentencia, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017. La fiscal solicitó entonces para los cinco acusados una pena de 2 años y 10 meses de prisión y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad.

En aquella vista oral, la acusación particular reclamó 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 5.400 euros, mientras que las dos acciones populares pidieron la misma pena de cárcel y 5.670 euros de multa. Las defensas de los cinco acusados, por su parte, abogaron por la absolución.

El abogado de la defensa muestra "estupefacción"

El abogado de los condenados, Agustín Martínez Becerra, en declaraciones a los medios tras conocerse la sentencia, ha expresado su "estupefacción porque a una persona le caigan 20 años", mientras que "criminales que acabaron con la vida de una persona vayan a tener una condena menor que ésta".