Este sábado se ha publicado en el BOE la Orden que regula las condiciones en las que deben tener lugar los desplazamientos por parte de la población infantil. A partir del domingo los niños podrán salir a la calle, aunque de forma controlada. Esta medida pretende prevenir algunos de los problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como pueden ser la calidad del sueño de los pequeños o la síntesis de vitamina D, y mejorar el bienestar social o familiar. 

Estas son las normas que debes conocer para salir con los pequeños a la calle: 

  1. Pueden salir todos los menores de 14 años una vez al día. 
  2. Los niños tendrán que ir acompañados de un adulto, que podrá llevar a un máximo de tres pequeños. La persona que acompañe a los menores deberá ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio actualmente, o ser un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando no sea progenitor o tutor legal del niño, el adulto deberá contar con una autorización. 
  3. Los paseos han de ser de un máximo de una hora y pueden realizarse entre las 09.00 h. de la mañana y las 21:00 h. 
  4. La distancia que se recorra no puede ser mayor a un kilómetro con respecto al domicilio
  5. No se puede acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre o instalaciones deportivas. Los niños pueden sentarse en los bancos, aunque se recomienda que no lo hagan. 
  6. Se pueden sacar juguetes a la calle, aunque se recomienda que al llegar a casa se desinfecten. 
  7. Es obligatorio mantener la distancia interpersonal de al menos dos metros, uno como mínimo. 
  8. No es obligatorio llevar mascarilla, pero sí recomendable. 
  9. Es importante lavarse las manos antes y después del paseo y extremar las medidas de higiene. 
  10. No podrán salir los menores que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado por COVID-19 o estén en período de cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de esta enfermedad.

Respecto a los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos serán las comunidades autónomas, respetando lo regulado en esta Orden, las que podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma.