Este sábado se ha publicado en el BOE la Orden que regula las condiciones en las que deben tener lugar los desplazamientos por parte de la población infantil. A partir del domingo los niños podrán salir a la calle, aunque de forma controlada. Esta medida pretende prevenir algunos de los problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como pueden ser la calidad del sueño de los pequeños o la síntesis de vitamina D, y mejorar el bienestar social o familiar.
Estas son las normas que debes conocer para salir con los pequeños a la calle:
- Pueden salir todos los menores de 14 años una vez al día.
- Los niños tendrán que ir acompañados de un adulto, que podrá llevar a un máximo de tres pequeños. La persona que acompañe a los menores deberá ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio actualmente, o ser un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando no sea progenitor o tutor legal del niño, el adulto deberá contar con una autorización.
- Los paseos han de ser de un máximo de una hora y pueden realizarse entre las 09.00 h. de la mañana y las 21:00 h.
- La distancia que se recorra no puede ser mayor a un kilómetro con respecto al domicilio
- No se puede acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre o instalaciones deportivas. Los niños pueden sentarse en los bancos, aunque se recomienda que no lo hagan.
- Se pueden sacar juguetes a la calle, aunque se recomienda que al llegar a casa se desinfecten.
- Es obligatorio mantener la distancia interpersonal de al menos dos metros, uno como mínimo.
- No es obligatorio llevar mascarilla, pero sí recomendable.
- Es importante lavarse las manos antes y después del paseo y extremar las medidas de higiene.
- No podrán salir los menores que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado por COVID-19 o estén en período de cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de esta enfermedad.
Respecto a los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos serán las comunidades autónomas, respetando lo regulado en esta Orden, las que podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma.