La portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Dolors Montserrat, ha asegurado que su partido activará todas las medidas políticas necesarias para frenar "la alta traición a España" del presidente, Pedro Sánchez al admitir un diálogo con los independentistas catalanas en una mesa y con presencia de un relator, pero no ha aclarado si le llevará a los tribunales.

En rueda de prensa en la Cámara Baja, Montserrat ha respondido así al ser preguntada sobre el PP se plantea pedir responsabilidades en los tribunales a Sánchez por esa "alta traición" al país, un delito recogido en el Código Penal.

Lo cierto es que el delito de alta traición está vigente Código Penal español. De hecho, todo participante en la "fractura de España" es susceptible de ser juzgado por "alta traición" ante los tribunales de la jurisdicción castrense. La legislación en materia de alta traición dice lo siguiente:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

CAPÍTULO I.
DELITOS DE TRAICIÓN.

Artículo 581.

El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Artículo 582.

Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.

El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.

El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.

Artículo 583.

Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.

Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.

El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.

El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.

El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2 o los datos y noticias indicados en el número 3 de este artículo.

Artículo 584.

El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 585.

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 586.

El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.

Artículo 587.

Las penas señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.

Artículo 588.

Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.