El Juzgado de Instrucción número 6 de Llíria (Valencia) ha absuelto a los cuatro miembros de España 2000 acusados de un delito leve de amenazas, coacciones y falta de respeto a la autoridad por la protesta que realizaron ante la vivienda particular de la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra.

La jueza considera que los hechos no tienen "una intensidad tal que puedan ser constitutivos de un delito leve de amenazas", ya que "no puede darse por acreditado que objetivamente se conminara a la denunciante con el anuncio de un mal futuro, más allá de la apreciación subjetiva" de Oltra al vincular a los denunciados con la extrema derecha.

Así lo recoge en la sentencia hecha pública este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), según la cual tampoco concurren los elementos para que estos hechos sean valorados como delitos leves de coacciones o de falta de respeto a la autoridad.

Según los hechos probados, la noche de ese 18 de octubre un grupo de unas siete u ocho personas encapuchadas y/o con caretas de la película "Scream" se concentró frente al domicilio de Oltra y a través de un altavoz hicieron sonar un pasodoble seguido del himno de España.

Además, hicieron comentarios como: "Estamos en casa de nuestra amiga Oltra de Compromís, poniéndole un poquito de música española, para decirle que estamos en España y en la Comunitat Valenciana, contra estos independentistas que quieren romper la unidad de España".

La jueza asegura en la sentencia que se trata de "una intimidación de carácter circunstancial que no alcanza la calificación de delictiva, al faltar el elemento objetivo consistente en la conminación al sujeto pasivo de un mal injusto, determinado y posible".

"No se profirió ninguna consigna o se realizó ninguna manifestación de corte racista o xenófobo"

En cuanto a las máscaras que portaban, señala que "parecen más relacionadas con la intención de no ser identificados que con una supuesta intención de intimidar a la denunciante, y además añade que no ha resultado acreditado que los denunciados supieran que en el interior de la vivienda se encontraran los hijos de Oltra ni que conocieran el origen etíope de los mismos.

"No se profirió ninguna consigna o se realizó ninguna manifestación de corte racista o xenófobo ni se dirigieron expresiones a nadie" que no fuera la vicepresidenta, recoge la sentencia.

La magistrada señala que en este caso "no solo no se emplea acto violento alguno, sino que el hecho duró aproximadamente entre diez y quince minutos, no alterando la presencia de los denunciados, sus gestos o sus consignas la entrada, la permanencia o la salida de la denunciante de su domicilio durante la concentración".

Oltra respeta pero no comparte la absolución de los miembros de España 2000

Según la vicepresidenta del Consell, la sentencia "reconoce que hubo una intimidación, temor infundido y extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión" y que el relato "se ajusta" a lo que pasó esa noche en las puertas de su vivienda.

El dictamen, añade, "hace un retrato de lo que pasó y deja muy claro que se extralimita en el sistema de libertades en cuanto a la libertad de expresión y en este caso de reunión", ahora bien, considera que "no tiene suficiente ilícito como para ser considerado ilícito penal".

"Puedo estar más o menos de acuerdo en la conclusión pero los hechos acreditados y la motivación que hace la jueza está argumentada", ha aseverado Oltra, aunque ha matizado que no comparte la conclusión de la sentencia.

"Es una sentencia respetable", ha insistido, desde el punto de vista del relato y la argumentación, aunque a su juicio "la conclusión lógica a ese relato de hechos tenía que haber sido el fallo condenatorio porque estábamos hablando de una condena de un delito leve, que no entra en el ámbito de peso del derecho penal".

Ahora bien, concluye que "la jueza no lo ha considerado así" y por lo tanto " no tengo nada más que añadir"