Este miércoles 12 de abril, el portavoz de El Jacobino, Guillermo del Valle, ha presentado una carta al Defensor del Pueblo solicitando la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2023, por la que se prueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026. La plataforma sostiene que, históricamente, la cuantía del cupo se ha calculado de forma opaca y ha dependido de la negociación política, no del cálculo técnico, a causa de la dependencia gubernamental de los partidos nacionalistas.

Este hecho ha provocado un privilegio para los ciudadanos residentes en el País Vasco que aportarían a la solidaridad ciudadana e interterritorial mucho menos de lo que correspondería, según señalan técnicos y expertos, algo que indigna a un creciente número de ciudadanos.

El Jacobino destaca que, como organización de izquierdas, no se puede hacer caso omiso al privilegio fiscal foral que tienen las CCAA de País Vasco y Navarra con el Estado, que vulnera principios constitucionales esenciales y afecta a la redistribución y la igualdad de oportunidades.

El cálculo del cupo pese a estar amparado en la Constitución, es obtenido a través de un procedimiento que se caracteriza por el privilegio y la asimetría. El Jacobino dice sentirse en la obligación de señalar la contradicción con principios constitucionales fundamentales como la igualdad ciudadana y el principio de solidaridad interterritorial recogidos en los artículos 138.1, 138.2 y 139.1, entre otros.

El clima general de competencia fiscal entre regiones al que se ha unido de forma clamorosamente irresponsable las CCAA de régimen común, es una seria amenaza para la igualdad territorial, social y económica y para el imprescindible sostenimiento de un Estado social impugnado desde diversos flancos.

Del mismo modo, El Jacobino denuncia que las políticas de fundamentalismo de mercado encuentran enormes incentivos en un sistema fiscal descentralizado en el que la capacidad normativa de tantos tributos se ha transferido a las CCAA, abocando ese vaciamiento competencial en materia de fiscalidad a una competencia desleal y a un ‘dumping fiscal’ interno insostenible

Lee íntegramente la carta escrita por Guillermo del Valle

Estimado Sr. Defensor del Pueblo:

La semana pasada se publicó en el BOE la Ley 10/2023, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, razón por la cual pensamos que es el momento adecuado para realizarle esta solicitud que consideramos comparten millones de ciudadanos españoles.

Efectivamente, el pasado 22 de febrero de 2022 se aprobó en el Congreso de los Diputados por una amplia mayoría parlamentaria el proyecto de Ley por el que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, luego ratificada en el Senado. Sin embargo, a pesar de esta amplia mayoría parlamentaria, han sido múltiples los expertos en la materia que, a lo largo de los últimos años, han venido denunciando con argumentos de peso que el modo en que se realiza habitualmente el cálculo del cupo vasco supone un privilegio para unos determinados ciudadanos residentes en un determinado territorio, en relación al resto de ciudadanos españoles.

El cupo es la cantidad que el País Vasco abona al Estado por los servicios que el Estado presta en la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, es la cuantía que el País Vasco aporta a la financiación de las políticas públicas que repercuten en los restantes ciudadanos españoles. Desde siempre, la cuantía del cupo vasco se ha obtenido a través de una negociación política, no a través de un cálculo técnico. Dicha negociación política trae causa de la dependencia gubernamental de los partidos nacionalistas. El resultado de este opaco proceder (se desconoce cómo se obtiene la cuantía final, pues no se aportan datos concretos y precisos), ha sido una cuantía que ha supuesto históricamente un privilegio para los ciudadanos residentes en el País Vasco, dado que terminan aportando a la solidaridad ciudadana e interterritorial menos de lo que correspondería. De hecho, técnicos y expertos en la materia han venido argumentando que los ciudadanos residentes en el País Vasco reciben, consecuencia del sistema y del cálculo del cupo, una financiación per cápita superior en un 60% de la que disfrutan los restantes ciudadanos españoles, algo que indigna a un creciente número de ciudadanos.

Esta sobrefinanciación de la que disfrutan los conciudadanos españoles residentes en el País Vasco es debida, según los técnicos especialistas en la materia, a tres razones fundamentales: uno, se exime al País Vasco de contribuir al sistema de nivelación territorial a través del que el Estado aporta recursos a las comunidades de menor renta para que éstas puedan prestar servicios similares a los de los más ricos; dos, la valoración del resto de competencias estatales no transferidas al País Vasco está sesgada a la baja; y tres, el ajuste técnico que se realiza para conseguir que cada administración se quede con la parte del IVA que, en última instancia, soportan sus ciudadanos también está sesgado a favor del País Vasco, y el problema surge porque los cálculos necesarios para realizar el ajuste se hacen utilizando valores de los coeficientes que recogen el peso de esta comunidad en el consumo nacional y en la base del impuesto que no coinciden con los reales. Es sobre estas bases que, tras la última negociación del Gobierno de España con el PNV y otras fuerzas nacionalistas para la aprobación los presupuestos generales del Estado, siguiendo el procedimiento habitual, ante el escandaloso silencio de la abrumadora mayoría de actores políticos y de la sociedad civil, se aprobó la Ley 10/2023 por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.

Desde El Jacobino no podemos permanecer silentes ante esta nueva vuelta de tuerca contra la igualdad territorial, social y económica. Lo que se está cuestionando son principios constitucionales esenciales de nuestro ordenamiento jurídico y, con ellos, la imprescindible redistribución de la riqueza, una prioridad para una plataforma política inequívocamente izquierdas e igualitaria como la nuestra. En paralelo, determinadas CCAA de régimen común están llevando a cabo una competencia fiscal a la baja a nuestro juicio, igualmente letal para la solidaridad interterritorial. Es harto complicado resultar creíble en el cuestionamiento del ‘dumping fiscal’ de algunas autonomías de régimen común si se sostiene la anomalía de una relación fiscal bilateral absolutamente privilegiada de dos CCAA como País Vasco y Navarra con el Estado. Conocemos la constitucionalidad de los sistemas de concierto económico vasco y convenio navarro, al igual que la transferencia de la capacidad normativa sobre determinados impuestos esenciales para la suficiencia y progresividad de nuestro sistema tributario. Ese conocimiento no necesariamente ha de convertirse en aceptación acrítica de una realidad que afecta de forma grave a la solidaridad y a la redistribución. Ahora bien, si estos regímenes fiscales especiales, además de entrar en directa colisión con algunos principios constitucionales que citaremos a continuación, se implementan con total y absoluta opacidad para seguir perpetuando un estado de cosas caracterizado por el privilegio y la asimetría, tenemos la obligación de cuestionarnos la constitucionalidad de la norma. Y hacerlo, además, desde la convicción igualitaria que vertebra a una organización nítidamente de izquierdas: no puede existir derecho histórico ni privilegio fiscal de corte identitario que valga para bloquear la redistribución imperativa en una comunidad política social y democrática como la nuestra.

En ese sentido, es preciso recordar algunos de los artículos de nuestra Constitución: así, el artículo 138.1 señala que “el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular”; el artículo 138.2 nos recuerda que “las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”; y, finalmente, el artículo 139.1 consagra que “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”, amén de otros principios y valores semejantes incorporados en la Constitución y cuyo cumplimiento por los poderes públicos es obligatorio.

Lo cierto y verdad es que tanto el cálculo del cupo, obtenido a través de un procedimiento opaco y arbitrario que encuentra su fundamento en la dependencia del legislador de partidos nacionalistas, como sus implicaciones desigualitarias, que en el presente caso van acompañadas de nuevas transferencias autonómicas de tributos, implica en un clima general de competencia fiscal entre regiones al que se ha unido de forma clamorosamente irresponsable las Comunidad Autónomas de régimen común, una seria amenaza para la igualdad territorial, social y económica y para el imprescindible sostenimiento de un Estado social impugnado desde diversos flancos. Las políticas de fundamentalismo de mercado que algunos practican con extremo dogmatismo encuentran, indudablemente, tal y como como han señalado economistas solventes y de sensibilidad redistributiva como Thomas Piketty o Gabriel Zucman, enormes incentivos en un sistema fiscal descentralizado en el que la capacidad normativa de tantos tributos se ha transferido a las CCAA, abocando ese vaciamiento competencial en materia de fiscalidad a una competencia desleal y a un dumping fiscal interno insostenible. La existencia de sendos regímenes fiscales diferenciados como los de País Vasco y Navarra y su efectiva implementación son muestras especialmente palmarias de un confederalismo fiscal que casa mal con los preceptos constitucionales arriba invocados, en cuya infracción entendemos que incurre esta ley.

Por todo lo cual es fácilmente deducible que, más allá de que el sistema de concierto económico sea teóricamente constitucional (aunque entre en colisión efectiva con los principios arriba invocados), su aplicación práctica es inconstitucional y, en concreto, la Ley 10/2023 por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026 es inconstitucional, razón por la cual le interesamos proceda a interponer recurso de inconstitucionalidad frente a la misma.

Le solicito, por tanto, en nombre y representación de Asociación El Jacobino, que se interese por este asunto y presente recurso de inconstitucionalidad a la Ley 10/2023, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.