Un cambio en la aplicación del principio de jurisdicción universal se avecina después del arresto en España a finales de agosto de Michael Desaedeleer, quien posee las nacionalidades belga y estadounidense, por cargos de expolio de "diamantes de sangre" y de esclavización de civiles durante el conflicto de Sierra Leona. Después sería extraditado a Bélgica para que rinda cuentas de sus presuntos delitos.

El caso de Desaedeleer es el primer arresto conocido en relación al saqueo económico que precedió el conflicto de Sierra Leona, y se ha visto como una demostración de que la jurisdicción universal, el principio que permite enjuiciar a personas por crímenes graves independientemente del lugar donde estos ocurrieron, puede extenderse para cubrir los delitos de devastación ambiental y económica, además de servir a la persecución del núcleo de crímenes atroces a los que este se ha asociado tradicionalmente.

Como respaldando el significado del arresto español, poco después, un Congreso en Argentina en la cual participé, adoptó un conjunto de principios sobre la Jurisdicción Universal conocidos como los principios de Madrid y Buenos Aires. Los nuevos principios son un intento de actualización de los previos principios desarrollados en la Universidad de Princeton y de aquellos principios conocidos como los de Cairo-Arusha que fueron desarrollados en suelo africano.

Los principios de Madrid-Buenos Aires son un intento de reflejar los logros, fracasos y desacuerdos acumulados durante los últimos 20 años en la aceptación y uso de los legisladores y judicaturas del instrumento de la jurisdicción universal. El trabajo culminado en el congreso de 500 personas en Buenos Aires empezó hace dos años y ha sido liderado por Baltasar Garzón, el inconformista juez español que saltó a la fama en 1998 cuando, ejerciendo la jurisdicción universal, emitió una orden de arresto internacional contra el antiguo dictador chileno Augusto Pinochet. Previamente a Buenos Aires, se crearon grupos de trabajo regionales para discutir, revisar y actualizar los borradores de los nuevos principios. Participé en el grupo de trabajo africano, que reunió a un pequeño grupo de expertos, profesionales y activistas del continente.

Por pura coincidencia, el arresto en España que enfatiza una nueva esfera de responsabilidad por saqueo económico, se ha realizado tras estos nuevos principios que proponen la ampliación de la jurisdicción universal a los "crímenes graves contra la naturaleza y el medio ambiente y los crímenes económicos que afecten amplia y gravemente los derechos humanos de las personas y de la comunidad".

Los elementos de estos nuevos crímenes incluirán el fraude alimenticio, la especulación de precios de necesidades básicas de las cuales la supervivencia o la salud de las comunidades dependan, la explotación infantil sin el cumplimiento de los derechos laborales reconocidos internacionalmente, la explotación ilegal de los recursos naturales cuando afecten gravemente la salud, la vida o la coexistencia pacífica de los individuos con su medio natural, el desvío de fondos internacionales aprobados para la ayuda en las catástrofes humanitarias, el tráfico ilegal de armas a áreas en conflicto o a lugares donde las Naciones Unidas hayan prohibido su exportación, el uso ilegal de las pertenencias de las víctimas de los crímenes identificados en los principios, y la destrucción irreversible de los ecosistemas.

Una innovación importante de los principios de Madrid-Buenos Aires es que no buscan sólo la persecución penal bajo la jurisdicción universal, sino también la responsabilidad civil. La consecuencia natural de la proposición de la ampliación o extensión de la jurisdicción universal para cubrir la responsabilidad civil, es que dicha responsabilidad abarca tanto a las personas físicas como jurídicas (empresas o corporaciones), "quienes podrán ser considerados civil o penalmente responsables de crímenes, especialmente los superiores jerárquicos de estructuras de poder organizadas".

¿Cuáles son las posibilidades de que estos nuevos principios conduzcan a un cambio? Las respuestas a los crímenes cometidos en la guerra de los Balcanes y el genocidio en Rwanda llevaron a una rápida expansión de la Justicia internacional y otorgaron la confianza necesaria para el establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) como tribunal penal permanente. La falta de eficacia de los primeros casos ante la CPI, de Uganda, República Centroafricana y República Democrática del Congo, mermaron la credibilidad y las expectativas puestas sobre la Corte.

La entrada de los casos de Sudán y Kenia ante la Corte Penal Internacional, y la detención de diversas autoridades ruandesas en capitales europeas por procesos abiertos de Jurisdicción Universal, dificultaron aún más las relaciones entre la Unión Africana y la comunidad internacional y ha afectado profundamente al estado de la justicia internacional. Los desacuerdos respecto de estos casos de la Corte Penal Internacional no sólo han erosionado el valor de la justicia internacional, sino que han supuesto la pérdida de los puntos en común que tantos años se habían tardado en establecer. En consecuencia, los partidarios de la justicia internacional han empezado a buscar nuevos espacios de encuentro y nuevas fronteras de expansión que podrían ayudar a superar las dificultades actuales.

Por un lado, el renovado interés por la jurisdicción universal es un intento de desarrollar un sistema de justicia dominante que ponga en manos de estados individuales la responsabilidad y el control de los graves crímenes que tienen lugar, teniendo en consideración la reticencia existente a invocar la competencia de la Corte Penal Internacional. Por otro lado, el renovado enfoque en la jurisdicción universal es también un intento de recuperar los puntos en común entre estados y ONGs y restablecer su colaboración por la justicia. Aunque continúen centrándose en los actores estatales, los nuevos principios sobre jurisdicción universal señalan a las corporaciones o empresas como nuevos objetivos de la justicia. Ir en contra de las corporaciones en estos casos es algo que la ciudadanía comprende y aplaude, y no tiene por qué amenazar a los estados directamente.

En resumen: los nuevos principios son un intento de renovar los previos, los desarrollados por la Universidad de Princeton y los conocidos como los principios de Cairo-Arusha, que fueron desarrollados en suelo africano. Una novedad significativa de los principios de Madrid-Buenos Aires es que no solo buscan la persecución penal bajo la jurisdicción universal, sino también la responsabilidad civil. Las respuestas a los graves crímenes cometidos en la guerra de los Balcanes y el genocidio de Ruanda supusieron una rápida expansión de la justicia internacional y otorgaron la confianza para el establecimiento de la Corte Penal Internacional como un tribunal penal permanente.

Las respuestas a los crímenes cometidos en la guerra de los Balcanes y el genocidio en Rwanda llevaron a una rápida expansión de la Justicia internacional y otorgaron la confianza necesaria para el establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) como tribunal penal permanente. La falta de eficacia de los primeros casos ante la CPI, de Uganda, República Centroafricana y República Democrática del Congo, mermaron la credibilidad y las expectativas puestas sobre la Corte. La entrada de los casos de Sudán y Kenia ante la Corte Penal Internacional, y la detención de diversas autoridades ruandesas en capitales europeas por procesos abiertos de Jurisdicción Universal, dificultaron aún más las relaciones entre la Unión Africana y la comunidad internacional y ha afectado profundamente al estado de la justicia internacional.

George Kegoro, director ejecutivo de la Comisión Internacional de Juristas en Kenia