El Tribunal Constitucional (TC) ha dado el aval definitivo a la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 con una sentencia aprobada en el Pleno de este martes que rechaza el recurso del PP consagrando la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho de la mujer exigible a las administraciones públicas.

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Tras conocerse la noticia, el propio Zapatero no ha tardado en reaccionar a este blindaje, señalando su “satisfacción” ante esta decisión “que ha avalado la ley de plazos del aborto” que posicionó a España “a la vanguardia de la lucha por la igualdad”. “Esta sentencia ha confirmado ese espacio de progreso en favor de las libertades individuales que, especialmente, el PSOE ha protagonizado en España”, ha manifestado el expresidente del Gobierno en un vídeo remitido a los medios de comunicación.

“Hoy podemos celebrar que la hipocresía se acabó para siempre y que tenemos un momento histórico en el que la igualdad de género avanza como nunca, con un Gobierno que desarrolla las políticas más igualdades de Europa en favor de una sociedad con más libertad, justicia y derechos. La democracia y el socialismo se plasman con derechos”, ha proseguido.

En la misma línea se ha manifestado Andrea Fernández, secretaria de Igualdad en la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE: “Es un día histórico. Injerencias como las pretendidas por el PP o Vox en Castilla y León ya no serán posibles. Que el TC apele a la dignidad es una gran noticia, pero sobre todo lo es porque blinda un gran consenso”, ha manifestado, reivindicando, además, que el Gobierno de Pedro Sánchez insiste en garantizar el derecho de las mujeres a definir su propia vida. “Frente a los retrocesos de la derecha, el PSOE siempre con la libertad de las mujeres”, ha sentenciado.  

Los cuatro magistrados han votado en contra

Concretamente, han sido los siete magistrados progresistas quienes han asegurado que esta norma es un derecho fundamental para la mujer, mientras que los cuatro conservadores del órgano han fallado en contra.

Es la segunda vez que esta ley ha sido llevada a pleno, ya que en la primera ocasión el Constitucional negó que el conservador Enrique Arnaldo fuera el ponente durante su debate. Finalmente, y como entonces se dejase atado, ha sido la vicepresidenta de la Corte de Garantías, la progresista Inmaculada Montalbán, la encargada de la ponencia que ha puesto fin a un rara avis que se alargaba desde la época del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero.

El Tribunal considera que la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2010, no deja sin objeto dicho recurso dado que en las sesiones plenarias que tuvieron lugar los días 8 y 9 de febrero - con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica de reforma- el pleno deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad. A ello se suma la circunstancia de que lo cuestionado por la demanda de inconstitucionalidad con carácter principal no es la concreta regulación contenida en la redacción originaria de la Ley de 2010, sino la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones a otro de plazos, cuestión que continúa plenamente vigente tras la entrada en vigor de la Ley de 2023.

El cuestionamiento global del sistema de plazos, que se fundamenta por los recurrentes en el incumplimiento del deber estatal de protección de la vida prenatal protegido por el artículo 15 de la Constitución, afecta a uno de los aspectos capitales del sistema constitucional, y hace particularmente necesario un pronunciamiento del Tribunal acerca del mismo.

El cuestionamiento global del sistema de plazos, que se fundamenta por los recurrentes en el incumplimiento del deber estatal de protección de la vida prenatal protegido por el artículo 15 de la Constitución, afecta a uno de los aspectos capitales del sistema constitucional, y hace particularmente necesario un pronunciamiento del Tribunal acerca del mismo.

Declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal -desestimando de esta manera la queja nuclear de los recurrentes- ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto). El resto de las quejas de inconstitucionalidad, dirigidas contra artículos específicos de la Ley Orgánica 2/2010, han resultado igualmente desestimadas.