El Tribunal Constitucional ha avalado la ley del aborto 13 años después. Era una de las prioridades de la agenda del Alto Tribunal, que, este martes, ha decidido finalizar con esta rareza blindando, aunque de forma dividida, la sentencia sobre la ley del aborto de 2010 recurrida hace más de una década por el PP. Concretamente, han sido los siete magistrados progresistas quienes han asegurado que esta norma es un derecho fundamental para la mujer, mientras que los cuatro conservadores del órgano han fallado en contra.

Es la segunda vez que esta ley ha sido llevada a pleno, ya que en la primera ocasión el Constitucional negó que el conservador Enrique Arnaldo fuera el ponente durante su debate. Finalmente, y como entonces se dejase atado, ha sido la vicepresidenta de la Corte de Garantías, la progresista Inmaculada Montalbán, la encargada de la ponencia que ha puesto fin a un rara avis que se alargaba desde la época del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero.

El otrora líder del Ejecutivo no ha tardado en reaccionar a este blindaje: “Deseo expresar mi satisfacción a esta decisión, que ha avalado la ley de plazos del aborto que nos posicionó a la vanguardia de la lucha por la igualdad. Esta sentencia ha confirmado ese espacio de progreso en favor de las libertades individuales que, especialmente, el PSOE ha protagonizado en España”, ha manifestado Zapatero en un vídeo remitido a medios de comunicación.

“Hoy podemos celebrar que la hipocresía se acabó para siempre y que tenemos un momento histórico en el que la igualdad de género avanza como nunca, con un Gobierno que desarrolla las políticas más igualdades de Europa en favor de una sociedad con más libertad, justicia y derechos. La democracia y el socialismo se plasman con derechos”, ha proseguido.

En la misma línea se ha manifestado Andrea Fernández, secretaria de Igualdad en la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE: “Es un día histórico. Injerencias como las pretendidas por el PP o Vox en Castilla y León ya no serán posibles. Que el TC apele a la dignidad es una gran noticia, pero sobre todo lo es porque blinda un gran consenso”, ha manifestado, reivindicando, además, que el Gobierno de Pedro Sánchez insiste en garantizar el derecho de las mujeres a definir su propia vida. “Frente a los retrocesos de la derecha, el PSOE siempre con la libertad de las mujeres”, ha sentenciado.

El fallo

El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado hoy por mayoría la sentencia, cuya ponente ha sido la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta Ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, introduciendo el denominado “sistema de plazos”, vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea. Este sistema vino a sustituir al anterior de “indicaciones”, en que sólo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas.

El Tribunal considera que la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2010, no deja sin objeto dicho recurso dado que en las sesiones plenarias que tuvieron lugar los días 8 y 9 de febrero - con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica de reforma- el pleno deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad. A ello se suma la circunstancia de que lo cuestionado por la demanda de inconstitucionalidad con carácter principal no es la concreta regulación contenida en la redacción originaria de la Ley de 2010, sino la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones a otro de plazos, cuestión que continúa plenamente vigente tras la entrada en vigor de la Ley de 2023.

El cuestionamiento global del sistema de plazos, que se fundamenta por los recurrentes en el incumplimiento del deber estatal de protección de la vida prenatal protegido por el artículo 15 de la Constitución, afecta a uno de los aspectos capitales del sistema constitucional, y hace particularmente necesario un pronunciamiento del Tribunal acerca del mismo.

La sentencia, aprobada hoy por el Pleno del TC, realiza el enjuiciamiento constitucional teniendo en cuenta la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos constitucionales, que el estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal.

El Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación.

Declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal -desestimando de esta manera la queja nuclear de los recurrentes- ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto). El resto de las quejas de inconstitucionalidad, dirigidas contra artículos específicos de la Ley Orgánica 2/2010, han resultado igualmente desestimadas.

Votos particulares

Ante esta resolución, han anunciado voto particular discrepante a la sentencia aprobada por el pleno los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho y César Tolosa Tribiño, por entender que la misma excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal, pues, en primer lugar, y según su opinión, entra a resolver, "indebidamente, sobre impugnaciones de la Ley Orgánica 2/2010 que, conforme a la doctrina constitucional, han perdido de forma sobrevenida objeto como consecuencia de la reforma de esa ley por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero".

Y añaden que, "a lo anterior se añade que la sentencia no se limita a examinar si la opción regulatoria sobre la interrupción voluntaria del embarazo plasmada en los concretos preceptos legales sometidos a enjuiciamiento es respetuosa con la Constitución, excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo”, anclado en el art. 15 CE, en relación con el art. 10.1 CE. Con ello, la sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional".

Ampliación de Espejel, la amiga de Cospedal

Especialmente llamativa es la ampliación del voto particular por parte de Concepción Espejel, conocida en el mundo de la judicatura como "Cospejel" por su amistad con María Dolores de Cospedal. La magistrada Espejel añade otros motivos adicionales a los expresados anteriormente por los magistrados Enríquez, Arnaldo y Tolosa. En primer lugar, objeta la composición del Tribunal que ha resuelto el recurso por falta de la debida apariencia de imparcialidad, derivada de haber desempeñado varios de sus miembros, entre los que se encuentra, cargo público en ejercicio del cual formaron criterio sobre las cuestiones que han sido objeto de resolución con pérdida de la imparcialidad, motivo por el cual planteó su abstención, que fue rechazada por el Tribunal.