La semana arrancaba con el final del proceso de Instrucción de la causa que el juez Juan Carlos Peinado abrió contra la mujer del presidente del Gobierno de España. Después de más de dos años de investigación y numerosas correcciones al magistrado por parte de instancias superiores, reprochándole tanto falta de argumentación y pruebas como su modo de proceder en este caso, este lunes Peinado dictaba la apertura de juicio contra Begoña Gómez, acusándola de delitos de tráfico de influencias y malversación.
Junto a ella también será juzgada su asesora, Cristina Álvarez, en un proceso que escalará a la Audiencia Provincial de Madrid y que, tras considerarlo Juan Carlos Peinado, contará con un jurado popular. Ahora se abren dos proceso de sorteo. Por un lado, para escoger la sección de los tribunales de esta instancia que se encargará de juzgar a Begoña Gómez y su asesora, así como a un presidente entre sus cinco magistrados. Por otro, una vez ya se ha realizado una preselección de 2.846 personas, queda pendiente que, de manera aleatoria, se marquen las nueve personas que serán llamadas a estar presentes en las diferentes sesiones del juicio y, en la deliberación final, votar si hallan a la esposa de Pedro Sánchez y a Cristina Álvarez culpables o inocentes.
¿Cómo funciona un juicio con jurado popular en España?
El Tribunal del Jurado está regulado en España por la Ley Orgánica 5/1995 y supone la participación directa de ciudadanos en la decisión sobre determinados delitos. El órgano está formado por nueve ciudadanos seleccionados por sorteo y un magistrado de la Audiencia Provincial, que preside el juicio, además de dos suplentes. Los miembros del jurado son elegidos de manera aleatoria entre la población que cumple los requisitos legales y, antes de comenzar, las partes pueden plantear recusaciones.
Su función no consiste en determinar la pena. Tras escuchar el juicio y recibir las instrucciones del magistrado, los nueve ciudadanos deliberan en secreto y deben decidir qué hechos consideran probados y cuáles no, además de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. La ley establece que, para declarar probado un hecho perjudicial para el acusado o considerar acreditada su culpabilidad, son necesarios al menos siete votos de los nueve, mientras que para los hechos favorables y la inculpabilidad bastan cinco. Si el veredicto es de culpabilidad, corresponde al magistrado-presidente dictar la sentencia y fijar la pena conforme a la ley.
El sistema se aplica únicamente a determinados delitos previstos legalmente, entre ellos homicidio y asesinato, así como algunos delitos contra la Administración pública, amenazas, allanamiento de morada e incendios forestales.
A lo largo de las tres décadas en las que el jurado popular ha formado parte de procesos en España, el modelo ha intervenido en algunos de los procesos más mediáticos del país. Uno de los casos más conocidos fue el de Dolores Vázquez, condenada en 2001 por un jurado por el asesinato de Rocío Wanninkhof, aunque posteriormente se demostró que el autor era Tony King. También fueron juzgados mediante jurado José Bretón, declarado culpable por unanimidad en 2013 por el asesinato de sus hijos Ruth y José; Rosario Porto y Alfonso Basterra, condenados por el asesinato de su hija Asunta; Ana Julia Quezada, declarada culpable del asesinato de Gabriel Cruz; y José Enrique Abuín, 'El Chicle', condenado por el asesinato de Diana Quer. Otro proceso destacado fue el que llevó ante la Justicia a Francisco Camps y Ricardo Costa, que fueron declarados no culpables por un jurado.
¿Cómo se selecciona a los ciudadanos para el Jurado?
Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares para establecer una lista bienal de candidatos a jurado.
El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.
Teniendo esto último en cuenta, es importante señalar que ya existe una preselección correspondiente al año 2024 y que estará vigente hasta finales de este año, por lo que si el juicio se celebrara en 2027 la lista será distinta e incluiría otros nombres.
¿Soy seleccionable para el juicio de Begoña Gómez y Cristina Álvarez?
Como se mencionaba anteriormente, la actual lista de 2.846 preseleccionados ya se marcó en septiembre de 2024, cuando se realizó el sorteo para el ciclo 2025/2026. Es por ello que es posible consultar dicha lista, sobre la cual se hará otra elección aleatoria de nueve personas para este juicio que Juan Carlos Peinado ha marcado sea abierto en la Audiencia Provincia de Madrid.
Además de los nueve seleccionados, la administración contempla dos suplentes. El mecanismo es sencillo: se introducen los nombres en una urna y el secretario los extraerá uno a uno, leyendo el nombre en voz alta hasta sacar 36. De entre ellos, debe haber al menos 20 candidatos el día del juicio, tal y como establecen los artículos 38 y 39 de la ley del jurado. El sorteo de los 36 estará programado, al menos, con 30 días de antelación a la primera vista del juicio oral. Cabe destacara que los elegidos están obligados a formar parte del jurado salvo causa justificada o que alguna de las partes presente un recurso contra su selección. En caso de que un ciudadano no acuda a la citación sin causa justificada, la multa que podría enfrentar llegaría a ascender hasta los 1.500 euros.
La actual lista de preseleccionados puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
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