Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
El abogado Javier Flores, conocido en las redes sociales como Jota Vaquerizo, ha desgranado lo que podría ser un presunto alzamiento de bienes con OkDiario, el digital de Eduardo Inda, en el ojo del huracán, por los pagos a la abogada de Koldo García. Los 242.000 euros abonados por el periódico de Inda a Leticia de la Hoz corresponderían, según el propio OkDiario, a la compra de sus derechos de imagen para un libro y una docuserie, y en un análisis publicado en X, en el que reconstruye la secuencia de los pagos y las decisiones judiciales cruzando las declaraciones con las fechas del Supremo, el letrado ve posibles indicios de este delito.
Según la versión publicada por OkDiario, el 26 de noviembre de 2025 se firmó con Koldo García un contrato de "colaboración mercantil". Al día siguiente, el periódico abonó 181.500 euros directamente al despacho de su abogada. La explicación ofrecida es que ese dinero constituía el pago por la cesión de los derechos de imagen del exasesor para desarrollar proyectos editoriales y audiovisuales. Vaquerizo plantea que, si la versión del digital de Inda es correcta, el importe habría constituido un crédito a favor de Koldo y, por tanto, un activo de su patrimonio. La cuestión adquiere relevancia por las obligaciones económicas que tenía pendientes en el procedimiento judicial relacionado con el caso de las mascarillas, en el que las empresas públicas Ineco y Tragsatec figuran como perjudicadas.
Okdiario dice que los 242.000 € que pagó a la abogada de Koldo no eran para su defensa, sino el precio de sus derechos para un libro y una docuserie. Me he leído su versión y la he cruzado con las fechas del Supremo. Si dice la verdad, el problema que hay es un presunto alzamiento de bienes. Lo explico en un hilo 🧵
— Jota Vaquerizo (@JotaVaquerizo) November 8, 2026
Aceptemos esa versión. Entonces ese dinero era de Koldo: un crédito que formaba parte de su patrimonio. Y el patrimonio de Koldo no era libre. Tenía que responder de las indemnizaciones del caso mascarillas.
— Jota Vaquerizo (@JotaVaquerizo) November 8, 2026
13 de enero: su defensa escribe al Supremo que sufre una "precariedad económica" que le impide "sufragar los honorarios de su defensa". 23 de enero: Okdiario paga otros 60.500 € a su abogada. ¿Concepto? Honorarios de su defensa según la factura.
— Jota Vaquerizo (@JotaVaquerizo) November 8, 2026
La cronología recogida por el autor del hilo sitúa el siguiente hito el 11 de diciembre de 2025, cuando el Tribunal Supremo reclamó a Koldo García una fianza de 60.000 euros para asegurar las posibles indemnizaciones. El 12 de enero de 2026, el Alto Tribunal le concedió cinco días para abonarla, con el apercibimiento de que, en caso contrario, podrían adoptarse medidas de embargo.
Al día siguiente, según el hilo, la defensa comunicó al Supremo que Koldo atravesaba una situación de "precariedad económica" que le impedía "sufragar los honorarios de su defensa". Sin embargo, el 23 de enero Okdiario realizó un segundo pago al despacho de la abogada, esta vez de 60.500 euros, que, de acuerdo con la factura citada por Vaquerizo, correspondía a honorarios profesionales.
La fianza no llegó a abonarse. En marzo, el Supremo tuvo que iniciar la búsqueda de bienes del investigado antes de proceder a posibles embargos. Para entonces, los dos pagos de OkDiario a la cuenta de la letrada sumaban 242.000 euros, una cantidad cuatro veces superior a la fianza reclamada.
¿Alzamiento de bienes?
El núcleo del razonamiento de Vaquerizo se encuentra en la posible relación entre esos pagos y el delito de alzamiento de bienes, recogido en el artículo 257 del Código Penal. Este precepto castiga determinadas conductas dirigidas a ocultar o disponer del patrimonio para impedir o dificultar el cobro de deudas y responsabilidades civiles. El análisis sostiene que, si el dinero pertenecía a Koldo García y se canalizó directamente hacia la cuenta de su abogada, podría haberse mantenido fuera del alcance de sus acreedores. No obstante, el abogado introduce varias cautelas. El primer pago se produjo antes de que el Supremo exigiera la fianza, y también recuerda que Koldo llegó a anunciar que garantizaría la fianza con un inmueble. Por ello, sitúa el principal interrogante en el segundo pago y en la aparente contradicción entre la existencia de ese posible crédito y la situación de precariedad económica comunicada al tribunal.
La explicación de OkDiario abre, en opinión de Vaquerizo, una disyuntiva. Si los 242.000 euros eran realmente de Koldo García, habría que aclarar por qué ese dinero no apareció cuando el Supremo le reclamó la fianza. Si, por el contrario, no pertenecían al exasesor, el contrato tendría que explicar la naturaleza económica de los pagos. El autor señala que la documentación conocida recoge una participación del 35% en los ingresos de un libro y una docuserie que todavía no existían cuando se realizaron las transferencias. Vaquerizo añade, a su vez, que el juez Santiago Pedraz habría descartado investigar estos pagos en el marco del caso Leire, mientras que, a su juicio, la dimensión patrimonial de la operación continúa sin aclararse. La cuestión afecta también a las dos empresas públicas que podrían reclamar las indemnizaciones, Ineco y Tragsatec.
El hilo concluye reclamando que se esclarezca dónde se encontraba ese eventual crédito cuando el Tribunal Supremo exigió a Koldo García el depósito de la fianza. Se trata, en todo caso, de una interpretación de información pública y de una hipótesis sobre sus posibles consecuencias jurídicas, no de una conclusión judicial. No consta en los datos expuestos que un tribunal haya declarado delictivos los pagos ni que exista una resolución que atribuya a sus intervinientes un delito de alzamiento de bienes. La presunción de inocencia rige para todos los implicados.
El art. 257.2 del Código Penal castiga a quien oculta o dispone de su patrimonio para no pagar la responsabilidad civil de un delito. No hace falta quedarse sin nada: basta con poner el dinero fuera del alcance del acreedor. Y quien colabora en ello puede responder como cooperador.
— Jota Vaquerizo (@JotaVaquerizo) November 8, 2026
Análisis con información pública. No atribuyo delitos a nadie: eso le corresponde a un juez. Presunción de inocencia para todos. Siempre.
— Jota Vaquerizo (@JotaVaquerizo) November 8, 2026




Comentarios
Solo los socios pueden comentar.
Únete a la comunidad de El Plural para participar en la conversación.