El Gobierno ha aprobado este martes el anteproyecto de ley que amplifica el derecho a la rectificación. Esta reforma permitirá regular la actividad de los denominados “usuarios de especial relevancia”. El texto contempla que aquellos perfiles con más de 100.000 seguidores deberán someterse a la normativa a la que se adhieren medios de comunicación convencionales cuando estos divulguen información inexacta o falsa. Esta nueva normativa compone una parte del Plan de Acción por la Democracia que el Ejecutivo aprobó el pasado mes de septiembre.

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros de este martes, el titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha defendido el anteproyecto porque entiende que la ciudadanía “tiene derecho” a defenderse de los “buleros profesionales”, acotando que el texto será “bueno” para blindar la democracia frente a la desinformación. “Hay profesionales del bulo y de la mentira”, expone el ministro.

Frente a los “buleros”, el Gobierno saca adelante el anteproyecto de Ley reguladora del derecho de rectificación como una de las normas con las que el Ejecutivo pretende prestar batalla las infoxicaciones en redes sociales. El texto contempla, entre otras cuestiones, equiparar la figura del creador de contenidos o influencer con el de medio de comunicación convencional, extrayéndolos del limbo legal en el que se encontraban y dotándolos de entidad.

Según la Cadena SER, el texto permitirá a cada usuario ejercer el derecho de rectificación cuando otro usuario se haya valido de información valsa o inexacta que considere pueda perjudicarle. En este sentido, la nueva regulación crea la figura de “usuario de especial relevancia”, siendo este corpúsculo -los que tengan 100.000 seguidores en una plataforma o sumen 200.000 entre varias- quienes se sometan a ella.

¿Cómo se ejercerá este derecho?

La duda reside ahora en el canal o el mecanismo para hacer efectivo tal derecho. Según contempla el anteproyecto de ley, en el supuesto de informaciones publicadas por estos usuarios de especial relevancia en plataformas online o equivalentes, la rectificación se enviará al usuario que tenga control efectivo sobre la selección del contenido o información que difunde. Por lo tanto, se obligará a las plataformas sociales a implementar un mecanismo previsto para la remisión de la rectificación y el seguimiento del proceso que de este provenga.

El articulado prevé que el texto de la rectificación se envíe a tal efecto en el plazo y con las formalidades delimitadas para el supuesto de los medios de comunicación. En suma, para que tal derecho sea más eficaz, se implementa la obligación de las plataformas de desarrollar el mecanismo visible y accesible, para que al solicitante le sea más fácil acceder a la herramienta que, a su vez, le asegure una remisión directa e inmediata de la rectificación. De este modo, se busca evitar que se impongan obligaciones excesivas a las plataformas o implicarlas en un conflicto entre dos usuarios.

Estos serían los aspectos más destacados de la nueva ley:

  • Plazo para la rectificación: de 7 a 10 días.
  • El envío de una carta al director será opcional, no obligatorio.
  • Se incorpora a los "usuarios relevantes" de redes sociales, es decir, aquellos con más de 100.000 seguidores.
  • Se elimina la obligación de contestar por escrito, con el objetivo de agilizar los procedimientos, según lo señalado por el ministro.
  • Se establecen medidas para incluir un aviso que indique si la información falsa ha sido corregida.
  • Todos los medios y usuarios deberán contar con un mecanismo sencillo y accesible que facilite el acceso a la rectificación.
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