La sustitución de la ley de secretos oficiales aprobada durante la dictadura franquista (1968) y vigente todavía en España, reclamada en reiteradas ocasiones por varios socios habituales del Gobierno de coalición, se vio truncada durante la legislatura anterior debido al adelanto electoral. Ahora, el Ejecutivo de coalición quiere completar esta tarea pendiente y comenzará a trabajar para este cometido este martes, con la aprobación en el Consejo de Ministros de un anteproyecto de ley más ambicioso que los amagos que se vieron en el pasado.

El texto propuesto por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, bajo el nombre de Ley de Información Clasificada, contempla una nueva serie de plazos para la desclasificación de los secretos y, a su vez, libera todos aquellos anteriores a 1981, lo que incluiría todo el periodo de la llamada Transición y del Franquismo. Para ello se definirán nuevas denominaciones de los secretos que, en función de la consideración que se le atribuya a la información.

Todos los documentos clasificados 45 años atrás (o más) serán desclasificados automáticamente y, a partir de esa fecha, se atenderá a diferentes parámetros para contemplar un ocultismo que puede durar desde los 4 años, en el menor de los periodos, hasta los 60 años, como máximo. El segundo de los casos está contemplado para aquellos documentos clasificados que estén considerados como “alto secreto”, que gozarán ahora de cinco años menos de opacidad de lo que habrían disfrutado de aprobarse la ley propuesta en la anterior legislatura.

No obstante, la desclasificación automática de los documentos considerados como “alto secreto” y se contempla una prórroga extra de 15 años. Un escalón por debajo aparecen los denominados como “secreto”, para los que se establece un plazo máximo de clasificación de 45 años. En lo referido a esta información sucederá algo similar, pues la desclasificación automática se fija en los 35 años, con una posibilidad de prórroga de 10 años.

Muy por debajo les siguen los documentos considerados “confidenciales”, para los que existe un plazo de entre 7 y 9 años; y, en último lugar, los documentos “restringidos”, que podrán permanecer ocultos al conjunto de la sociedad durante un periodo de entre 4 y 5 años. Para estos dos últimos casos no existirá posibilidad de prórroga. Asimismo, con independencia de estos plazos, la información clasificada será revisada periódicamente para comprobar si sigue afectando a la defensa o a la seguridad nacional, y en el caso de que no afecte se podrá desclasificar cualquiera que sea el momento en el que se produzca dentro del plazo.

"Esto se puede hacer de oficio y también a petición de algún ciudadano que tenga interés personal o interés profesional", ha explicado Bolaños, quien en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros ha indicado que con esta ley superan "una rémora" de la legislación española, dado que están con "una ley preconstitucional que proviene de la dictadura de 1968" y se ponen "en estándares europeos".

No obstante, y más allá de esta clasificación general, el anteproyecto de ley deja claro que aquella información que se refiera a la violación de los derechos humanos o a la comisión de crímenes de lesa humanidad no podrá ser clasificada bajo ningún concepto. Matiz importante, dado que muchos Gobiernos utilizan esta clasificación para ocultar la comisión de determinados delitos. Más allá de esta puntualización, el texto contempla también grandes multas para aquel que revele secretos oficiales, incrementándose su valor en función de la clasificación de la información.

Multas de hasta 2,5 millones de euros

La multa por difundir un “alto secreto” o un “secreto” podrá llegar hasta los 2,5 millones de euros, medio millón menos que en la propuesta de la anterior legislatura. El menor de los valores de este arco de gravedad cae hasta los 800.000 euros. En los casos de documentos “confidenciales” o “restringidos” la multa podría reducirse hasta los 30.000 euros, sanción mínima contemplada en el texto que aprobarán este martes los ministros. Además, se deja la puerta abierta a que pudieran llegar a aplicarse sanciones penales.

A priori, ninguna persona o empresa podrá escapar de estas revelaciones, ni siquiera en oficios como el del periodismo, con el choque con el derecho a libertad de información que esto supone, ámbito que la norma asegura que se tendrá en cuenta. Así, la ley afectará a “toda persona física o jurídica respecto al acceso y divulgación indebidos de información clasificada”. Si bien también “toda persona física o jurídica que sea titular de un derecho o interés legítimo o que pueda justificar un interés profesional en la información clasificada podrá solicitar a la autoridad competente su desclasificación”, recoge el anteproyecto.

Derecho al secreto profesional de periodistas

El mismo Consejo de Ministros ha aprobado también el anteproyecto de ley orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de los servicios de medios de comunicación. El texto tiene que pasar aún por audiencia pública y por el resto de trámites antes de llegar al Congreso de los Diputados, pero el Ejecutivo espera aprobarlo a no mucho tardar para contar con una ley que proteja de forma “específica y completa” el secreto profesional de los periodistas, recogido en la Constitución.

"Queremos proteger el trabajo de los profesionales de la información, incluyendo el secreto de sus fuentes y de sus comunicaciones", ha señalado el ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, principal protagonista de la rueda de prensa. Para defender la propuesta, Bolaños ha defendido que llega “de la mano, dialogada y acodadamente con la Federación de Asociaciones de Periosdistas Españoles (FAPE), con la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP), con las Federaciones de Sindicatos de Periodistas y con la Federación de UGT y de Comisiones Obreras de Periodistas”.

Asimismo, ha destacado que va "absolutamente en línea" con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, de las recomendaciones del Comité de Ministros a los estados miembros del Consejo de Europa y también del Reglamento Europeo sobre la Libertad de Medios de Comunicación. Instancias que llaman a la protección de la confidencialidad de las fuentes de los periodistas, dotando de claridad y seguridad jurídica tanto a su contenido como a su ejercicio.

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