Los abogados del magistrado Baltasar Garzón presentarán una petición de nulidad absoluta de actuaciones sobre la providencia del Tribunal Constitucional “que inadmitió sin motivación alguna el recurso de amparo de Baltasar Garzón contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por las escuchas del caso Gürtel”. La razón es que “esa inadmisión fue dictada por una Sección del Tribunal Constitucional de la que formaba parte Pérez de los Cobos". ELPLURAL.COM ya había advertido de que la militancia en el PP del presidente del Alto Tribunal podría 'beneficiar' al exjuez de la Audiencia Nacional: su voto en contra de su recurso por la condena de las 'escuchas Gürtel' podría dar lugar a la nulidad

Una militancia inadmisible
Los letrados José Luis Fuertes Suárez y Javier Yagüe García, expertos en Derecho Constitucional que firman también la demanda de Baltasar Garzón que se sigue ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, han hecho pública una nota en que anuncian esta acción y en la que expresan su opinión de que la militancia del magistrado no es admisible en base a las prohibiciones establecidas para la judicatura.

No solo incompatibilidades, sino prohibiciones
“Entienden Baltasar Garzón y sus letrados que la interpretación lógica y sistemática elemental de la regulación de las incompatibilidades prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su art.19, que se remite a las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial, lleva necesariamente a que tenga que ser de aplicación a los Magistrados del más alto Tribunal, no sólo el régimen de incompatibilidades, sino además y sobre todo, las prohibiciones establecidas para los Jueces y Magistrados”, explican.

Juez de pueblo y magistrado constitucional
Consideran que se debe aplicar por tanto, “la misma prohibición de pertenecer a partidos políticos que prevé categóricamente el art. 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para cualquier Juez o Magistrado, careciendo de sentido que el más humilde Juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del Tribunal Constitucional".

Falta clamorosa de imparcialidad
“Además, en el caso de Baltasar Garzón, la apariencia de ausencia de la obligada imparcialidad subjetiva de Pérez de los Cobos, en cuanto militante del PP, es clamorosa, ya que en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se cuestionaba la condena de Baltasar Garzón por unas escuchas acordadas por él en una investigación criminal dirigida contra dirigentes y miembros del PP”.

Decisión nula de pleno derecho
“No cabe explicación ni excusa alguna para su silencio en aquel momento sobre este crucial extremo, y de haberse sabido, habría producido la inmediata recusación del Magistrado”, consideran.” Al no haberse abstenido ni revelado su militancia, la decisión es nula de pleno derecho, como prevé para estos casos la Ley Orgánica del Poder Judicial en su art.228.3, que la establece con carácter absoluto, y por violación de una norma imperativa de prohibición, por aplicación elemental del art. 6.3 del Código Civil, con independencia del criterio de los otros magistrados en aquel caso.”

¿Ha pedido la baja en el partido?
Además, para Baltasar Garzón y su letrados, “la situación de Pérez de los Cobos es insostenible e insubsanable; aunque luego hubiera pedido formalmente la baja del partido (lo que no consta en ningún sitio además), nada podría sanar el vicio de origen de nulidad de su nombramiento, que quebrantó una norma imperativa de prohibición”.

Pedir al Rey la nulidad del nombramiento
“Ello lleva además al Tribunal Constitucional a una situación insostenible, en la que su presidente tendría que abstenerse en todos los Plenos o deliberaciones en que se cuestionaran leyes, normas o actuaciones del PP, por lo que en la práctica el órgano carecería de presidente efectivo, lo que es un desfallecimiento intolerable de la alta institución.” Y concluyen: “Baltasar Garzón y sus letrados se plantean incluso pedir formalmente al Rey la nulidad radical de su nombramiento, al amparo del art. 16 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y del art.6.3 del Código Civil, y exigir las responsabilidades a que hubiera lugar".