El Gobierno ha anunciado su propósito de abordar una reforma del Código Penal para que la jurisprudencia española se ajuste al contexto actual en delitos como el de sedición, por el que fueron condenados el pasado octubre los líderes soberanistas que participaron en la organización del referéndum ilegal del 1-O.

Este anuncio abre un debate entre los principales partidos del arco parlamentario. Mientras que PSOE y Unidas Podemos defienden las bondades de ajustar la tipificación de este delito a los nuevos tiempos, la derecha aprecia en la propuesta del Ejecutivo un “indulto encubierto” con el que se demuestra que Pedro Sánchez se hipotecó con ERC en las negociaciones para ser investido presidente.

Esta nueva formulación no ha pillado por sorpresa al Tribunal Supremo. Buena parte de sus magistrados lleva tiempo defendiendo -incluso antes de que los líderes independentistas fueran condenados- que había que ajustar los delitos de sedición y de rebelión a los nuevos tiempos. Esta petición cobró fuerza con la sentencia condenatoria de octubre, dado que se apreció que actualmente quedaba demostrado que para cometer un delito como el de rebelión -tipificado con una condena de hasta 30 años de prisión- no era necesaria la violencia.

Contextualización de la Justicia o “indulto encubierto”

Carmen Calvo ha defendido este miércoles al Gobierno de los ataques que está recibiendo: “Hemos visto como algunos tipos penales de nuestro país no están a la altura de Europa. Hay tipos que son anteriores de la democracia que se acompasan mal con algunas acciones. Pensamos que hay que acompasar comportamientos asumidos en España a tipos penales que suenan extraños”, ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno. En la misma línea, José Luis Ábalos ha pedido a la derecha responsabilidad y se ha quejado de que siempre busquen la máxima beligerancia punitiva: “Quiero recordar que la sentencia de octubre hacía una apelación a estas intromisiones que se plantearon en todo lo que fue el proceso judicial. Veo que no han tomado ninguna nota y que tratan de influir siempre en las decisiones judiciales. Eso sí, no sé por qué hay una cierta seducción siempre por apostar por el lado más punitivo, la parte más lesiva", ha opinado.

Esta apreciación contesta a la opinión que han mostrado PP y Ciudadanos: “Mientras los ciudadanos de a pie tienen que cumplir hasta la última coma de las leyes y no se les pasa ni una, ¿los políticos socios de Sánchez pueden tener un Código Penal a medida? Esto sería un indulto por la puerta de atrás para Junqueras y otros condenados del procés”, se ha quejado Inés Arrimadas.

¿Qué es el delito de sedición?

El Código Penal recoge en su artículo 544 que “son reos de sedición los que sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Este delito contempla una pena máxima de 15 años de prisión para las personas “constituidas en autoridad” durante el cometimiento del delito. Por su parte, “los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores” tienen una pena comprendida entre los 8 y los 10 años.

¿Habría rebaja de condena a los líderes independentistas?

Si la reforma del Código Penal que propone el Gobierno acaba fructificando (se requiere de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para su aprobación) y contempla la rebaja de condena a los delitos de sedición, los condenados por el Tribunal Supremo verían como sus condenas se reducirían atendiendo al principio de retroactividad en favor del reo recogido en el artículo 2 del Código Penal.

“Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”, reza este precepto legal.