La consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Rocío Albert, ha asegurado que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto a las grandes fortunas" hay que cumplirla", pero ha señalado que "no está de acuerdo con el fondo porque el impuesto a grandes fortunas y el impuesto al patrimonio graban el mismo hecho imponible".

Así lo ha manifestado este sábado a los medios de comunicación tras visitar la empresa textil SEPIIA, donde ha recordado que el Ejecutivo regional "ha cambiado la bonificación del impuesto del patrimonio de Madrid", de forma que la cantidad pagada por grandes fortunas "pase a pagarse por impuesto de patrimonio, revertiendo ese dinero en la autonomía, con la idea de llevarlo de nuevo a rebajas fiscales y a reducción de impuestos que beneficien a los madrileños".

Por su parte, la portavoz en la Asamblea por Más Madrid, Mónica García, ha reiterado este sábado que la decisión del Constitucional es "otro varapalo para Ayuso" y ha recordado que ha registrado una ley que garantiza que "los que más tienen, tengan que pagar más".

"Hemos registrado una ley para que ese impuesto de patrimonio a los más ricos repercuta en la vida de los madrileños a través de sus centros de salud, escuelas y residencias de mayores. Esta región está a la cola de todos los beneficios sociales que están disfrutando otras comunidades", ha recalcado García desde la marcha de apoyo a la causa saharaui.

Sentencia del Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) avaló el pasado 7 de noviembre el impuesto a las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, al rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso, por considerar que el nuevo tributo no invade competencias autonómicas ni resulta confiscatorio.

El Ejecutivo de Díaz Ayuso defendía en su impugnación que el nuevo tributo podía vulnerar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad --alegando que los tipos del gravamen son muy altos--; el de seguridad jurídica, por tener un grado de retroactividad que incide sobre situaciones ya existentes; y la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.

También esgrimía que el nuevo impuesto se introdujo por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto, así como una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

El Constitucional rechazó todas estas alegaciones. Así, asentó que "la queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal", con lo que Madrid perdería "su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio".

El tribunal respondió que "este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos", recordando que en el pasado "ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo", por lo que "con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este".