El Tribunal Constitucional ha dado su visto bueno al impuesto a las grandes fortunas aprobado por el Gobierno para gravar al 0,1% de la población que cuenta con una riqueza neta de más de tres millones de euros. Este gravamen había sido recurrido por Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, en su habitual defensa de los que más tiene, pero con el Alto Tribunal ha dado la razón al Ejecutivo de Sánchez al no considerar que este suponga una vulneración de la seguridad jurídica o de la autoridad financiera de las Comunidades Autónomas.

La líder del Partido Popular, que desarrolla una política de eliminación de impuestos a los ricos en territorio madrileño, había presentado un recurso de inconstitucionalidad. Este martes, con un resultado de siete votos frente a cuatro, el Constitucional ha frenado las pretensiones de Ayuso y ha tumbado su recurso. Andalucía, Galicia y Murcia habían presentado sendos recursos, pero estos se verán igualmente desestimados tras la decisión tomada por el tribunal garante de la Carta Magna.

El Tribunal Constitucional ha sido muy duro en su nota explicativa y ha dejado claro cuál era la verdaera intención del Gobierno de Ayuso. “La queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos”, sentencia el Constitucional.

Este impuesto nació con carácter temporal, aunque ahora el Ejecutivo contempla ampliarlo e incluso mantenerlo a lo largo del tiempo. La razón de su nacimiento fue la necesidad de una mayor contribución por parte de los que más dinero amasan durante los peores momentos de la pandemia. No obstante, también se daba respuesta a la rebelión fiscal iniciada por Madrid y continuada por otras autonomías lideradas por el PP, consistente en eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio que solo pagan los más ricos.

En aquellos territorios donde este impuesto sigue vigente y no se ha iniciado una guerra insolidaria para erigirse como el mayor paraíso fiscal español, el importe pagado en el impuesto de patrimonio es deducible del nuevo gravamen, evitando así la doble tributación y, a su vez, puenteando la política de los líderes ultraliberales. De esta manera, el Gobierno combate el agravio comparativo entre comunidades y busca evitar la fuga de fortunas y empresas hacia territorios nacionales donde la carga impositiva se ha reducido a modo de competencia.

El Gobierno de coalición ha celebrado la noticia en palabras de la ministra portavoz del Ejecutivo y ministra de Política Territorial en funciones. "Es una decisión importante que adoptó el Gobierno en aras a lo que creemos es una fiscalidad que ha de ser justa", ha señalado Isabel Rodríguez durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La voluntad del Gobierno con esta medida, ha reiterado Rodríguez, es poder hacer de España un país más cohesionado socialmente, para lo que resulta necesario una política fiscal justa. "Es en lo que hemos trabajado durante estos años y desearíamos seguir trabajando en los próximos", ha zanjado.

Explicación del Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una nota informativa en la que detalla el porqué de la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. En lo referido al procedimiento seguido para aprobar el impuesto, los magistrados no encuentran vulneración alguna al no presentarse “una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta”, tal y como se refleja en el artículo 23.2 de la Constitución.

Sobre las acusaciones de vulneración de la autonomía financiera, el Alto Tribunal recuerda que el nuevo gravamen es complementario al de Patrimonio cedido a las autonomías, “de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas”. Sobre la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica “se desestima con base en la consolidada doctrina constitucional” y relación a la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que “el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo”.

¿Cómo funciona el impuesto?

Cabe destacar que, para abonar el impuesto de solidaridad, es necesario contar con una fortuna de más de tres millones. Todas ellas están gravadas por esta nueva figura, aunque no de la misma manera: 

  • Fortunas entre los tres y los cinco millones: El tipo es del 1,7%
  • Fortunas entre los cinco y los diez millones: El tipo es del 2,1%
  • Fortunas superiores a los diez millones: El tipo es del 3,5%

Atendiendo a estos parámetros, el Estado ha recaudado ya 623 millones de euros este 2023, según detallaba el Ministerio de Hacienda y Función Pública a finales de septiembre. Tan solo 12.010 contribuyentes de toda España, ni siquiera un 0,1% de la población, ha tenido que hacer frente a estos pagos. Las previsiones de recaudación de la cartera liderada por María Jesús Montero se cumplen y podrían incluso superar los 1.500 millones de euros que se estimaban recaudar este año.

De los poco más de 12.000 millonarios a los que ha afectado este tributo, un 90% (10.302) son residentes en la Comunidad de Madrid y han aportado 555 millones este año. Estos contribuyentes son los mismos que llevan años beneficiándose varios años de la bonificación al 100% del Impuesto de Patrimonio y a los que Ayuso había perdonado 1.200 millones de euros tan solo durante el último año.