El Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto a las grandes fortunas tumbando el recurso que presentó Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, contra el mismo. En su nota explicativa, el Constitucional ha sido muy duro y ha dejado claro cuál era la verdadera intención del Gobierno de Ayuso, pero la lideresa madrileña del PP se revuelve y ha anunciado sus próximos pasos en este sentido.

Tras conocer la decisión del Constitucional, Ayuso ha anunciado que el Gobierno regional tramitará de urgencia una nueva ley que les permita recaudar el impuesto a las grandes fortunas, para que este se quede “en las arcas madrileñas”. “Nosotros esperábamos que prosperase porque, además, ha ocurrido así en otros países, que donde se ha aplicado ha causado daños enormes. Como esto atenta contra la autonomía fiscal de Madrid lo que vamos a hacer es seguir defendiéndolo”, ha sostenido en declaraciones a los periodistas tras asistir a la inauguración de la exposición ‘El Muro de Berlín. Un mundo dividido’.

Además, a la dirigente madrileña del PP le “sorprende” que “le den tanta independencia a algunas comunidades autónomas para hacer lo que les dé la gana y que Madrid no pueda hacer lo suyo con su propia fiscalidad”. También ha incidido en que este impuesto recauda “el 90% en Madrid” y va “contra el patrimonio, el trabajo y el esfuerzo del contribuyente madrileño”.

La resolución del Constitucional

Este martes, con un resultado de siete votos frente a cuatro, el Constitucional ha frenado las pretensiones de Ayuso y ha tumbado su recurso. AndalucíaGalicia Murcia habían presentado sendos recursos, pero estos se verán igualmente desestimados tras la decisión tomada por el tribunal garante de la Carta Magna.

El Tribunal Constitucional ha sido muy duro en su nota explicativa y ha dejado claro cuál era la verdadera intención del Gobierno de Ayuso. “La queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos”, sentencia el Constitucional.

Este impuesto nació con carácter temporal, aunque ahora el Ejecutivo contempla ampliarlo e incluso mantenerlo a lo largo del tiempo. La razón de su nacimiento fue la necesidad de una mayor contribución por parte de los que más dinero amasan durante los peores momentos de la pandemia. No obstante, también se daba respuesta a la rebelión fiscal iniciada por Madrid y continuada por otras autonomías lideradas por el PP, consistente en eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio que solo pagan los más ricos.

En aquellos territorios donde este impuesto sigue vigente y no se ha iniciado una guerra insolidaria para erigirse como el mayor paraíso fiscal español, el importe pagado en el impuesto de patrimonio es deducible del nuevo gravamen, evitando así la doble tributación y, a su vez, puenteando la política de los líderes ultraliberales. De esta manera, el Gobierno combate el agravio comparativo entre comunidades y busca evitar la fuga de fortunas y empresas hacia territorios nacionales donde la carga impositiva se ha reducido a modo de competencia.

Sobre las acusaciones de vulneración de la autonomía financiera, el Alto Tribunal recuerda que el nuevo gravamen es complementario al de Patrimonio cedido a las autonomías, “de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas”. Sobre la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica “se desestima con base en la consolidada doctrina constitucional” y relación a la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que “el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo”.

Y en lo referido al procedimiento seguido para aprobar el impuesto, los magistrados no encuentran vulneración alguna al no presentarse “una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta”, tal y como se refleja en el artículo 23.2 de la Constitución.