Pedro Sánchez cosecha una segunda victoria en lo que va de semana. La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia a la que ha tenido acceso ELPLURAL.COM, le ha dado la razón frente a Esperanza Aguirre, que le demandó en defensa de su honor, y condena a la lideresa del Partido Popular a pagar las costas del proceso.

El conflicto arranca el 16 de diciembre de 2015, cuando en sendos mítines del PSOE en Alicante y Murcia, Pedro Sánchez aseguró “la a de Arístegui, la b de Bárcenas, la c de Camps, la d de De la Serna, la e de Esperanza Aguirre, la f de Francisco Correa, la G de Granados..., pero si es que no hay letras en el abecedario para definir la corrupción del Partido Popular”.

Estas palabras ofendieron a Aguirre hasta el punto de que intentó llevar a Sánchez a los tribunales y le demandó ante el juzgado de primera instancia de Madrid nº 43 de Madrid, que en julio de 2016 ya dio la razón al líder del PSOE, al considerar que sus palabras están “amparadas por la libertad de expresión en su vertiente de crítica política, aun cuando hayan podido resultar molestas para la actora, pues así lo exige el pluralismo político que ha de imperar en una sociedad democrática, lo que determina la desestimación de la demanda”.

Pero Aguirre, que fue condenada a pagar las costas, no se dio por vencida y acudió a la Audiencia Provincial de Madrid. Pero el resultado ha sido idéntico, según la sentencia, con fecha de 19 de mayo, dos días antes de las primarias, pero que no se había conocido hasta ahora.

“La libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aunque dicha crítica sea desabrida y pueda molestar, incluso inquietar o disgustar, pues es una exigencia del pluralismo, la tolerancia, y el espíritu de apertura, sin los cuales no cabe concebir una sociedad democrática”, señala la sentencia.

En la sentencia, los jueces señalan que “las expresiones que vierte el demandado lo son en el curso de un acontecimiento político, concretamente unos actos electorales, a su vez actuando como un representante de tal índole, y se enmarcan dentro de la crítica que se lleva a cabo a la actuación de un partido adverso” y que “las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante”, es decir, a Esperanza Aguirre.

Contra esta sentencia, no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal”.