El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia, competente en Violencia sobre la Mujer, a través del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha remitido un extenso informe a los medios de comunicación este jueves en el que se informa sobre la cronología de los procedimientos, penal y civil, que ha instruido en torno a los precedentes del asesinato, presuntamente a manos de su propia madre, de la pequeña Olivia, segoviana, en Gijón.

Desde la madrugada del lunes pasado, el terrible e inconcebible suceso ha sobrecogido a la ciudadanía en un, ya de por sí, espantoso puente de Todos Los Santos-Halloween.

Tanto en nuestro país, en el que tuvimos noticia de tres asesinatos de mujeres a manos de sus parejas (en Bruselas, -la joven vallisoletana-, Cáceres y Alicante), y de asfixiantes fiestas y apuñalamientos de jóvenes en el sur del país, así como de la indescriptible tragedia en Seúl, en el otro extremo del mundo, los astros parecen haberse alineado para darle sentido a lo que se celebraba: la muerte, descarnada y en sí misma.

El proceso de una relación extinta y dañina entre dos personas que describen los documentos judiciales, a pesar de todos los detalles, no puede explicar ni justificar, de ningún modo, el porqué del crimen, la racionalización de la muerte de un ser indefenso, de sólo seis años, que, finalmente, fue la víctima de esa tóxica relación, de la que ella sólo era un fruto.

Los documentos facilitados por el TSJ explican que el procedimiento de divorcio se inició en 2018, mientras se tramitaban unas diligencias previas como consecuencia de la denuncia de violencia de género presentada por la mujer contra su marido, a raíz de la cual se adoptaron una serie de medidas penales y civiles, entre ellas una orden de alejamiento, y se instruyó el procedimiento hasta la celebración de juicio.

La sentencia de divorcio de febrero 2019, al haber un procedimiento de violencia de género en instrucción contra el hombre, otorgó la guarda y custodia de la hija de ambos a la mujer, sin embargo, en enero de 2020, la Audiencia Provincial de Segovia entendió que ambos progenitores tenían habilidades y capacidad para hacerse cargo de Olivia, pero no se estimó posible la custodia compartida, puesto que el padre estaba incurso en causa penal por violencia de género, lo que prohíbe la custodia.

Además, se consideró que otorgar la exclusiva paterna supondría unos cambios en la situación de hecho existente, la custodia de la madre, que causaría una desestabilización emocional y de hábitos en la menor.

La Audiencia entendió que la niña había estado viviendo con la madre desde su nacimiento, pero también desde la ruptura de la pareja, sin que constase que Olivia hubiese sufrido perjuicio alguno en su desarrollo o estuviese mal atendida, lo que tampoco se alegaba por parte de su padre.

El sistema intentaba protegerla, proteger a Olivia de la desestabilización emocional, que, sin duda, por lo que puede leerse en los documentos judiciales, ya había experimentado, puesto que fue testigo de “continuas tensiones” entre sus padres, hasta que su progenitor fue condenado por el Juzgado de lo Penal 1 de Segovia, en febrero de 2020, por delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, en domicilio familiar, y en presencia de menores, a nueve meses de prisión y prohibición de aproximarse a ese domicilio.

Y ella había estado allí, en ese domicilio, presenciando y escuchando, observando, a pesar de su corta edad, lo que ocurría a su alrededor, sin duda con los ojos muy abiertos.

Pero entonces, el padre de Olivia presentó una demanda de modificación de la sentencia de divorcio para pedir una rebaja de la pensión de alimentos, -aunque sin referirse a la guarda y custodia-, algo a lo que el juzgado accedió.

En 2021 y 2022, el juzgado instruyó otros procedimientos, cuando la madre solicitó autorización judicial para trasladarse con su hija a Gijón, a donde se mudó sin que se hubiera dictado la resolución judicial, de modo que se le obligó a volver a Palazuelos de Eresma, ya en 2022, hasta que finalmente se le autorizó el traslado.

Tras la celebración de una vista para resolver definitivamente sobre la guarda y custodia y el traslado de la mujer a Gijón, el Juzgado acordó, el pasado 27 de octubre, otorgar la guarda y custodia al hombre, al entender que “la menor tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos, y ese interés superior de la menor es el que debía primar”, dice el Tribunal.

Sólo tres días después, la mujer le dio a su hija una dosis de barbitúricos más que suficiente para acabar con su vida.

A la espera de que los tribunales sentencien, su madre en prisión y su padre intentando superar el funeral, la pequeña Olivia, tras su último Halloween, es una víctima más de una relación tóxica de las que todos somos culpables, de las que ninguno estamos a salvo; de esas que sobreviven, a pesar de las décadas y los siglos, las normativas y los juzgados, a los hechos adquiridos, los estigmas y las dependencias que abren las fuentes de la violencia que hemos de superar.