En el paquete de medidas que ha aprobado el Gobierno para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria del Covid-19, aprobado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, figura una directriz, en el Capítulo 1 del Real Decreto (dedicado a las medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables), según la cual, a partir de abril, los suministradores de electricidad, gas natural y agua no podrán cortar el servicio por impago a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. La medida entra en vigor en abril y protege a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, que está regulada en un Real Decreto de 2017.

“Esta medida es una de las reivindicaciones que FACUA trasladó al Ministerio de Consumo en una reunión por videoconferencia mantenida el pasado viernes”, apunta esta organización de consumidores en su página web. Tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad, luz o gas que se ubique en su vivienda habitual, y que, siendo una persona física, esté acogido a la tarifa que se denomina “precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)”, y acredite que cumple los siguientes requisitos: en  primer lugar, que su renta o, si forma parte de una unidad familiar (que está definida en la Ley que regula el IRPF), la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de 14 pagas, a 2 veces el índice Iprem de 14 pagas en el caso de que haya un menor en la unidad familiar y a 2,5 veces el índice Iprem de 14 pagas en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

El segundo requisito sería tener el título de familia numerosa. El tercero, que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de ella que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos. Los multiplicadores de renta respecto del índice Iprem de 14 pagas indicados se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales: que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente; o que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Por otro lado, los consumidores considerados vulnerables severos son aquellos que cumplen los requisitos de los vulnerables con situaciones agravadas en lo que se refiere a sus ingresos económicos. Los usuarios en riesgo de exclusión social están también protegidos por la medida, “dado que son los que cumplen los requisitos para ser considerados vulnerables severos y además están siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura de la luz”, indica FACUA.

El Gobierno, en la guía que ha publicado con respuestas a preguntas frecuentes respecto a las ayudas públicas que se han aprobado a raíz de la crisis del Covid – 19, señala lo siguiente: “Hemos implementado un mes de moratoria para evitar la interrupción del suministro de servicios a las familias más vulnerables. Durante ese mes los suministradores de energía, gas natural y agua no podrán sus-pender el suministro a aquellos consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social”. Así, señala que “lo que se propone a los ciudadanos son una serie de moratorias. Es decir, prórrogas en el plazo del pago de una deuda. En otras palabras, diversas compañías que proporcionan agua, luz o gas van a flexibilizar los métodos de pago de su suministro. Las maneras que va a emplear cada empresa pueden variar: se lo pueden fraccionar en plazos sin intereses, se lo pueden aplazar hasta que pase el periodo de estado de alarma u otras formas”. Sobre los consumidores vulnerables, señala este documento que para los ciudadanos que hasta ahora no se consideraban consumidores vulnerables pero los ha afectado laboralmente o económicamente el COVID-19, “no habrá corte de suministros en ningún caso mientras dure ésta situación. Cuando finalice el estado de alarma y de emergencia sanitaria, se mantendrán los bonos sociales para los consumidores vulnerables y se podrán demandar en los correspondientes Servicios Sociales de los Ayuntamientos, por aquellas personas que, eventualmente, pudieran haber caído en dicha situación y que no estaban en ella con anterioridad”.