Joaquim Bosch, magistrado y jurista, ha dirigido las miradas a un aspecto muy de fondo de la sentencia que ha condenado al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz después de que esta se hiciera pública este martes, 19 días después de que el Tribunal Supremo anunciara el fallo contra exfiscal por la difusión de información privada que le llevó a la inhabilitación de dos años y a una multa de 7.200 euros, además de una indemnización de 10.000 euros al novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, por daños morales.
Tras la publicación de la sentencia, el juez Joaquim Bosch, a través de su intervención en la Cadena SER, ha expresado que "desde el máximo respeto al Tribunal Supremo, que es el único competente para decidir y debe ser acatado, la sentencia tiene aspectos que son discutibles jurídicamente". "La muestra más clara es que hay un voto particular de dos magistradas que es bastante crítico con la argumentación", ha defendido Bosch.
Asimismo, según ha señalado el magistrado, dicho voto "plantea que hay periodistas de cuatro medios distintos, son cuatro, muchos, de reconocido prestigio, de larga trayectoria, que han presentado un testimonio sin que se haya deducido por falsedad ninguna causa contra ellos, que han declarado que el Fiscal general no pudo ser el filtrador porque no era su fuente". Esta situación plantea una nueva posición para García Ortiz, y es que como ha anunciado el juez valenciano, ahora "tendremos que ver el previsible recurso al Tribunal Constitucional". "Creo que la valoración de estas declaraciones puede ser insuficiente y al mismo tiempo no hay prueba directa y la indiciaria es también más bien débil y está más en el espacio de la sospecha que de llevar a una conclusión lógica que te lleve a concluir que el fiscal general o alguien de su entorno, cuyo nombre tampoco se ha dicho, pudieran ser los responsables", ha añadido Bosch mostrando su opinión.
Con todo ello, el magistrado ha destacado que "hay coherencia interna en el razonamiento, pero hay aspectos más discutibles que pueden vulnerar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional": "Entre ellos el aspecto en el que está más fundamentada la sentencia, que es el borrado de los datos del móvil del Fiscal general", ha agregado.
El foco de Bosch
A pesar de todo lo que ha revelado la sentencia, Bosch ha puesto el foco tanto en la imagen de la Fiscalía como en la del Supremo. “Estas altas instituciones han quedado algo tocadas después de esto porque se ha conectado con una causa de origen claramente político como la investigación contra la pareja de Ayuso", ha manifestado.
El juez, situándose en un contexto politizado, ha argumentado que “hubiera sido muy deseable que la condena, si se producía, no hubiese generado dudas". "Al igual que la absolución. Es decir, que el Supremo hubiera quedado claramente al margen de la batalla política porque hoy las fuerzas políticas han trasladado al ámbito judicial sus cuestiones de debate público", ha esgrimido.
"A partir de ahí, me parece que ha habido una sentencia con un tribunal muy dividido, hubo división a la hora de ir o no a juicio, ha habido muchas excepcionalidades y a partir de ahí hay que salir de ese posible deterioro institucional con el respecto a las reglas de juego", ha concluido el juez.
El voto de las magistradas
En la sentencia del Supremo las dos magistradas progresistas defienden que García Ortiz no puede “responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito". Y pese a que se reconozca el bulo lanzado por el jefe de Gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez, el exfiscal siguió siendo condenado por la filtración a los medios del email donde el empresario se ofrecía a confesar como por la publicación de la nota de prensa que lo mencionaba.
Esta sentencia cuenta con el voto independiente de estas dos magistradas que han considerado que García Ortiz debía haber sido absuelto. Dicho voto al que se ha referido Bosch se refleja en 52 páginas de la sentencia donde las magistradas muestran su disconformidad con la decisión mayoritaria ya que consideran que los indicios recogidos no eran “suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables".