José Luis Ábalos ya ha expresado su deseo navideño. El exministro Transportes ha solicitado que sea un juzgado popular y no el Tribunal Supremo el que le juzgue en el marco del 'caso Koldo', en el que se investigan irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia de la Covid-19. Desde La Hora de La 1, Joaquim Bosch ha explicado qué ocurrirá si el Supremo acepta la petición.
El que fuera secretario de Organización del PSOE está acusado por delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación, organización criminal y uso de información privilegiada, por los que se le piden hasta 30 años de prisión. Con el escrito remitido, el político pretende revocar la decisión de procesamiento con un tribunal de magistrados y alude a que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Tribunal de Jurado, tres de los delitos que se le imputan son propios de esta modalidad.
Por ello, Silvia Intxaurrondo le preguntaba al magistrado Bosch si hay "posibilidades de que la petición de Ábalos prospere". El colaborador señalaba que el escrito "está bien planteado técnicamente": "No es una ocurrencia exótica, sino que tiene un fundamento jurídico detrás", se refería a la solicitud del extitular de Transportes.
Asi, Bosch aclaraba que algunos de los delitos que se le imputan, cohecho, tráfico de influencias y malversación, sí que competen al jurado popular: "Como dice la representación de Ábalos, la ley del jurado, de manera expresa, indica que en los supuestos de aforado ante el Tribunal Supremo se puede celebran el procedimiento y juicio final a través del jurado popular". Así lo arumenta la defensa del exministro en el escrito: "El grueso de las imputaciones, pues, están dentro del ámbito de competencia del jurado popular".
No obstante, el magistrado indicaba que la "cuestión problemática" deriva de los otros dos delitos por los que está acusado, los de organización criminal y uso de información privilegiada. "En los primeros años de ley del jurado, cuando concurrían delitos conexos de este tipo y algunos no eran de la ley del jurado, la tendencia era a evitar jurados y por tanto arrastraba la competencia los delitos que no eran del jurado. Pero, en los últimos años, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que indica lo contrario, es decir, que el jurado arrastra los demás delitos", explicaba Bosch.
En este sentido, el juez señalaba que, ante esta "incógnita abierta", el "Supremo tendrá que decir cómo interpreta su propia doctrina ante la conexión de delitos". Bosch apuntaba a que los plazos para resolver la petición deben de ser cortos y que, de estimarse, "paralizaría la situación actual de la causa porque se tendría que ir a los trámites específicos de la ley del jurado, con sus particularidades especiales". Por el contrario, si no se estimara, "todo seguiría exactamente igual que hasta ahora".
El jurado popular en España
El jurado popular no es un invento reciente ni una excentricidad judicial. Lo recoge el artículo 125 de la Constitución y, desde 1995, lo regula la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. La idea es sencilla: que la ciudadanía tenga voz en la justicia penal. En la práctica, son nueve personas sacadas por sorteo del censo, más dos suplentes, que cada dos años se convierten -por obligación- en jurados, siempre bajo la batuta de un juez profesional que marca las reglas y dicta la sentencia en función del veredicto.
El funcionamiento es el siguiente: el juez plantea las preguntas, los jurados escuchan a acusados, testigos y peritos, y después deliberan en privado. Para condenar hacen falta siete votos, para absolver bastan cinco. Su decisión queda por escrito en un acta que el juez lee en público antes de dictar la sentencia definitiva.
Pese a llevar casi tres décadas en vigor, el jurado popular sigue siendo una rareza. La ley lo limita a determinados delitos y, aunque ha estado presente en algunos de los juicios más mediáticos del país, su aplicación es muy excepcional frente a la justicia ordinaria.
Formar parte de un jurado es un deber cívico, pero también está remunerado. La dieta establecida es de unos 67 euros al día (dato de 2018), cantidad que compensa los gastos de desplazamiento y las posibles ausencias laborales.
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