Más de una semana después de ser condenado por el Tribunal Supremo, Álvaro García Ortiz aún no conoce los motivos que lo han conducido a ser declarado como culpable. A expensas de que el órgano judicial redacte la sentencia, en la mañana de este miércoles se ha conocido que el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contrató a tres de los jueces para que impartieran un curso remunerado que empezó un día después de que terminara el juicio al fiscal general del Estado. Desde La Hora de La 1, Silvia Intxaurrondo destapaba el "principio más vulnerado" por el Supremo al conocerse su “relación” con el ICAM. 

Los magistrados del Alto Tribunal Andrés Martínez Arrieta -presidente que lo juzgó-, Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral -director del curso-, impartieron las sesiones los días 1718 y 19 de noviembre, coincidiendo así con las deliberaciones del fallo que ha inhabilitado a García Ortiz durante dos años, además de tener que pagar una multa de 7.200 euros. Cabe recordar que el ICAM presentó la primera querella contra la Fiscalía y ejerció la acusación popular contra el fiscal general en el juicio.

El curso, de ocho días de duración, arrancó el pasado 14 de noviembre, una jornada después de que el tribunal dejara visto para sentencia el juicio, y finalizó el martes 25 de noviembre, como informa elDiario.es. Se trata del Curso de casación y turno especial y es obligatorio para acceder al turno de oficio específico.

Desde el matinal de TVE, la presentadora recordaba que el poder judicial marca unos "principios éticos que han podido ser vulnerados" y procedía a enumerarlos: "la imparcialidad respecto de las partes, prohibición de vinculación con partes o trato preferencial, deber de evitar conductas que pongan en entredicho la imparcialidad, deber de velar por la apariencia de imparcialidad, contradicción por la propia jurisprudencia".

Así, Intxaurrondo se detenía en el principio 17, a su juicio, "el más vulnerado": "La comisión de ética judicial dice que debe efectuarse una previa valoración ética sobre la participación del juez en actividades docentes cuando hay riesgo para la apariencia de imparcialidad". Además, subrayaba que cobra "especial relevancia el lugar donde se celebra el curso": "En este caso, el curso se celebró en la sede de una de las partes personadas en ese proceso contra el fiscal general, en la sede del Colegio de Abogados de Madrid en la calle Serrano". 

"Todos los factores de riesgo están presentes. En concreto, el deber de velar por la apariencia de la imparcialidad. Tenemos a la acusación organizando, a la actividad que se desarrolla durante el juicio, la remuneración que procede de una parte interesada y las sesiones que coinciden con las deliberaciones", decía Intxaurrondo, dando paso a la magistrada Victoria Rosell.

"Desde el principio hemos hablado de apariencia de imparcialidad. La imparcialidad subjetiva, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y según nuestra propia jurisprudencia, es esencial para los derechos del justiciable, del acusado en este caso y también para la confianza ciudadana en la Justicia", arrancaba la experta. 

Rosell afirmaba que "la imparcialidad subjetiva es lo que afecta en este caso a esa relación pseudoprofesional, aunque no laboral, con el Colegio de Abogados de Madrid que, en este caso, fue la primera entidad en querellarse". Además, aseguraba que "también afecta a este posible prejuicio de dictar y hacer público el fallo con tan solo esas escasas horas de deliberación".

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