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El Regate

Cuando una acción de juego termina en tragedia, los límites de las sanciones en el fútbol español

El Código Disciplinario de la RFEF contempla sanciones diferentes según la naturaleza de la acción y sus consecuencias, pero no establece un castigo específico para acciones que terminan con la muerte

Jesus de Miguel| EP

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El fútbol está acostumbrado a convivir con el contacto físico, las entradas al límite y los choques que forman parte de la competición. También dispone de un sistema disciplinario para castigar las conductas que exceden los límites del juego. Sin embargo, existen situaciones que llevan esas normas hasta un escenario extraordinario. El fallecimiento de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, después del choque con el guardameta del Andorra Jesús Owono durante el encuentro disputado el lunes 2 de noviembre, abre un interrogante sobre hasta dónde llega la capacidad sancionadora de los organismos deportivos cuando una acción termina con consecuencias irreversibles.

El acta arbitral recoge que Owono fue expulsado por "impactar bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa". De Miguel fue evacuado en ambulancia e ingresado en la UCI, pero falleció durante la mañana del martes, según comunicó el Tenerife. La descripción arbitral y el desenlace posterior son dos elementos distintos que el sistema disciplinario deberá valorar conforme a sus competencias. La cuestión no consiste en atribuir responsabilidades de antemano, sino en entender qué herramientas contempla el reglamento y qué límites tiene su aplicación.

Un reglamento que distingue entre violencia y agresión

El Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, ratificado por el Consejo Superior de Deportes en marzo de 2026, establece diferentes grados de responsabilidad. El artículo 121 recoge la sanción general para una expulsión directa: al menos un partido de suspensión, salvo que los hechos constituyan una infracción de mayor gravedad. Cuando el futbolista no tiene posibilidad de disputar el balón, la sanción mínima aumenta a dos encuentros.

Pero una tarjeta roja no cierra necesariamente la calificación disciplinaria. El artículo 130 regula la violencia en el juego cuando una acción genera riesgo, pero no produce consecuencias dañosas o lesivas. En ese supuesto contempla entre uno y tres partidos de suspensión. Si la conducta se produce al margen del juego, sin posibilidad de disputar el balón o con el encuentro detenido, el apartado segundo establece entre dos y tres encuentros, sin perjuicio de que pueda entrar en juego la regulación de las agresiones.

La diferencia aparece cuando existen consecuencias lesivas graves. El artículo 102 contempla suspensiones de cuatro a doce partidos para quien se comporte de manera violenta con un adversario durante el juego y provoque consecuencias dañosas o lesivas consideradas graves por su naturaleza o por la inactividad que puedan determinar, siempre que los hechos no constituyan una infracción de mayor entidad.

La agresión, regulada en el artículo 103, responde a otro supuesto. En este caso sí resulta necesario el componente doloso, es decir, una conducta agresiva intencionada. El Código contempla entre cuatro y doce partidos cuando se agrede sin causar lesión y eleva la sanción a entre seis y quince cuando se produce una lesión que determina la baja del afectado, siempre que no exista una infracción más grave. No basta, por tanto, con que un contacto sea especialmente duro o termine en un daño: debe acreditarse que reúne los elementos propios de una agresión.

El resultado importa, pero no convierte automáticamente una acción en otra infracción

El Código no incluye un artículo específico para el fallecimiento de un futbolista como consecuencia de una acción durante un encuentro. La única referencia expresa a la muerte dentro de sus disposiciones generales aparece en el artículo 13, que contempla el fallecimiento de la persona expedientada o sancionada como causa de extinción de su responsabilidad disciplinaria. No regula el supuesto de un adversario que muere como consecuencia de una jugada.

Eso no significa que las consecuencias sean irrelevantes. El artículo 12 permite a los órganos disciplinarios valorar circunstancias como la naturaleza de los hechos y las consecuencias de la infracción a la hora de determinar la sanción. De esta manera, si una acción se encuadra en el artículo 102, el desenlace puede ser relevante para graduar el castigo dentro de los límites establecidos. Sin embargo, no permite inventar una infracción nueva ni superar automáticamente los márgenes fijados por el Código.

Existe un precedente que ayuda a comprender cómo se aplica este criterio. En septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Deporte confirmó una sanción de cuatro partidos a un futbolista que había golpeado con el codo a un adversario en la cara. El impacto le provocó un corte, una hemorragia importante y obligó a sustituirlo. El órgano aplicó el artículo 97 del Código entonces vigente, cuyo contenido es equivalente al actual artículo 102.

La justicia deportiva no es la justicia penal

La posible responsabilidad de un futbolista tampoco termina necesariamente en el ámbito federativo. El artículo 5 del Código Disciplinario establece que la responsabilidad deportiva es independiente de la civil y la penal. A su vez, el artículo 99 de la Ley del Deporte determina que, cuando durante un procedimiento sancionador se conozcan conductas que puedan constituir un ilícito penal, los órganos competentes deben trasladar los hechos a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y suspender el procedimiento en los términos previstos por la ley.

En el ámbito penal, una de las figuras que habría que distinguir es el homicidio por imprudencia, recogido en el artículo 142 del Código Penal. La norma contempla penas de prisión de uno a cuatro años cuando la muerte se produce por imprudencia grave y multas de tres a dieciocho meses cuando se considera menos grave. Pero la existencia de un fallecimiento no acredita por sí sola una conducta delictiva. Sería necesario investigar si existió una infracción suficientemente grave del deber de cuidado, establecer la relación causal entre la conducta y el resultado y determinar el grado de imprudencia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ofrece una referencia para entender esa frontera. En su sentencia 379/2025, el Alto Tribunal condenó a seis años de prisión a un hombre que había propinado una patada intencionada a otro jugador en un partido de fútbol de veteranos, causándole una lesión medular gravísima. La Sala dejó claro que no se trataba de un lance del juego, sino de una agresión dolosa. Es un supuesto diferente al del Tenerife-Andorra y no permite extraer conclusiones sobre Owono, pero establece que participar en una competición no protege las agresiones intencionadas frente a la justicia penal.

Etiquetas Deportes Fútbol

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