El sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) ha interpuesto una denuncia contra la empresa Glovo ante la Fiscalía de Barcelona. La denuncia, realizada a través del secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, acusa a la empresa de comida a domicilio de incumplir varios artículos del Código Penal, así como de infringir las normas de prevención de riesgos laborales, según comunica el propio sindicato a través de un comunicado. 

UGT considera que Glovo se intenta lavar las manos con respecto al fallecimiento de un repartidor, el pasado sábado, en Barcelona (alegando que no tenía suscrito ningún contrato con la empresa) y afirma que la empresa oculta que, a través  de su aplicación informática, conoce en todo momento desde qué teléfono se realiza la aceptación de la orden de  reparto, y por tanto sabía que no era coincidente con el correspondiente a la persona que inicialmente tenía asignada la referida cuenta de reparto.

La nota de UGT también afirma que Glovo, "mediante engaño o abuso de situación de necesidad impone a los trabajadores a su servicio condiciones laborales y de Seguridad Social que perjudican, suprimen u restringen los derechos que tienen reconocidos por las disposiciones legales". Y recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantado actas de infracción y de liquidación de cuotas contra empresas que desarrollan sus actividades a través de plataformas digitales (por no reconocer la relación laboral de las personas que trabajan para ellos) y que Glovo ya ha sido condenada, en sede judicial, en procedimientos individuales por despido, reconociéndose la relación laboral de estas personas trabajadoras, que fueron consideradas como falsos autónomos.

Malas prácticas habituales

UGT recuerda que a estas personas las empresas de aplicaciones de comida a domicilio no les formalizan un contrato de trabajo y no les dan de alta como trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha levantado actas de infracción y de liquidación de cuotas contra estas empresas, y especialmente contra Glovo. La empresa Glovo, también, ha sido condenada en sede judicial, en procedimientos individuales por despido instados por los servicios jurídicos de UGT, reconociéndose la relación laboral de esas personas trabajadoras con Glovo, en concreto por los Juzgados de lo Social n° 1 y 33 de Madrid (se adjuntan las cuatro sentencias dictadas recientemente por dichos Juzgados)

El pasado sábado 25 de mayo de 2019, hacía las 22 horas de la noche, un repartidor de Glovo, de nacionalidad nepalí y de 22 años de edad, que había llegado a España hace apenas cuatro meses, falleció cuando realizaba un reparto en bicicleta por cuenta de la empresa Glovo, al ser atropellado en la confluencia de la Gran Vía y de la calle Salmes de Barcelona, por un camión de recogida de basura del Ayuntamiento de Barcelona.

Este repartidor, como otras muchas personas dedicadas al reparto por cuenta de las empresas a través de plataformas digitales, entre ellas Glovo, se encontraba en una situación de necesidad social y de precariedad   extrema en sus condiciones de trabajo, al percibir salarios que no alcanzan el mínimo interprofesional y realizaba jornadas laborales extenuantes y a destajo.

La empresa Glovo ha hecho público un comunicado, en fecha de 27 de mayo pasado, en el que refiere que el repartidor, cuyas siglas son P.K. no había suscrito ningún contrato con Glovo, realizando el reparto utilizando la cuenta de otro repartidor.  Oculta la empresa Glovo que a través de su aplicación informática conoce en todo momento desde qué teléfono se realiza la aceptación de la orden de reparto, que no era coincidente con el correspondiente a la persona que inicialmente tenía asignada la referida cuenta de reparto.

No consta que la empresa Glovo haya realizado actividad formativa e informativa sobre riesgos laborales a las personas que realizan los repartos, ni tampoco al trabajador fallecido P.K.

UGT considera que la empresa Glovo, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impone a los trabajadores a su servicio condiciones laborales y de Seguridad Social, que perjudican, suprimen y restringen los derechos que tienen reconocidos por las disposiciones legales, conducta que se encuentra tipificada en el art.311.1 del Código Penal. El Sindicato considera que Glovo da "ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores", que podrían ser varios miles de trabajadores, sin comunicar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo en su caso, conducta que está tipificada en el art. 311.2 del Código Penal.

Asimismo, entiende que la empresa Glovo infringe las normas de prevención de riesgos laborales, cuando están legalmente obligados a ello. Y que no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que se ponen así en peligro grave "su vida, salud o integridad física, conducta tipificada en el art. 316 del Código Penal". Por todo ello, UGT ha solicitado que el Ministerio Fiscal realice la correspondiente investigación y puesta en conocimiento de los órganos judiciales del orden penal, para la determinación de la responsabilidad penal de la empresa Glovo con los efectos jurídicos correspondientes.