La Unión General de Trabajadores (UGT) celebró el pasado luneas una nueva sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid que acoge nuevamente la tesis del sindicato de considerar que entre los repartidores y Glovo concurre relación laboral por cuenta ajena. Esto es: que no son autónomos, como afirma la empresa, sino empleados, con los efectos de aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social correspondiente, lo que supone una mejora en el marco de protección de los derechos de este colectivo de trabajadores.

Tras la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid reconociendo que un repartidor de Glovo es un falso autónomo y tiene relación laboral con esta empresa, dictada el pasado mes de febrero de 2019, se habían celebrado otros tres juicios ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, en procedimientos instados por los servicios jurídicos de FeSMC-UGT respecto a tres repartidores que habían sido despedidos en el mes de julio del año pasado.

Con este nuevo pronunciamiento ya son tres las sentencias favorables para los trabajadores de Glovo, tras las recientes sentencias de los Juzgados de lo Social nº 33 de Madrid y nº 1 de Gijón que vienen a romper la tendencia inicial de algunos juzgados de lo Social de Madrid, que habían considerado que la relación de trabajo de los repartidores era propia del trabajador económicamente dependiente (TRADE).

Estos pronunciamientos asumen, asimismo, el criteriode la Inspección de Trabajo, que tras varias denuncias ha procedido a levantar actas de liquidación de cuotas en Valencia, así como en Barcelona, Madrid y Zaragoza, entre otras ciudades. Desde UGT han valorado esta nueva sentencia como "un hecho muy positivo para los repartidores de las plataformas digitales, a los que seguiremos defendiendo desde este Sindicato para el reconocimiento de su relación laboral y la mejora de sus condiciones de trabajo".