La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una orden del Banco de España que obliga a sus trabajadores a entregar la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas, al considerar que esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.

La Sala afirma que la declaración del IRPF permite conocer “no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, ideas …, datos que, a tenor de la LOPDP 15/1999, de 13 de diciembre, aplicable por razones cronológicas, son datos especialmente protegidos”.

El Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Banco de España y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 del código de conducta del Banco de España.

El Banco de España lo incluyó en su código de conducta

El párrafo anulado establece que la Unidad de Cumplimiento Interno del Banco de España podrá solicitar a los empleados una copia de las declaraciones del IRPF o datos fiscales para comprobar la concordancia con la información previamente comunicada, según informa el Consejo General del Poder Judicial en una nota de prensa.

La Sala rechaza la alegación del Banco de España de que no es necesario el consentimiento del trabajador cuando se ejerce una facultad empresarial, y considera que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores “no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador”.

El tribunal afirma que el poder de dirección que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario “no justifica “per se” que no haya de recabarse el consentimiento de la persona trabajadora en determinados supuestos”.

El tribunal también rechaza el recurso de CCOO

El Supremo estima que “no existiendo habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni mediando consentimiento de los interesados, la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal”.

La Sala también rechaza, por otra parte, el recurso presentado por Comisiones Obreras en el que defendía que la autorización exigida por el Banco de España a sus trabajadores para realizar actividades fuera de su entorno laboral, en las que se vierten informaciones o valoraciones relacionadas con el trabajo, vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e información.