El Gobierno ha aprobado un subsidio extraordinario para aquellos ciudadanos que agotaron su prestación de paro entre el 14 de marzo y el 30 de junio y que tampoco tienen acceso a otras ayudas como el Ingreso Mínimo Vital.

Después de meses de estudio desde que se recogió en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, el Consejo de Ministros ha aprobado definitivamente una prestación especial de 430 euros durante tres meses para los parados que cumplan estos requisitos.

Según el Real Decreto-ley que regula la ayuda, la solicitud se puede formalizar desde este mismo viernes 6 de noviembre hasta el 30 de noviembre, con una duración de la prestación de tres meses. La norma se ha publicado en el BOE, tras su aprobación en el Consejo de Ministros, con los nuevos detalles de la prestación.

El subsidio llegará a alrededor de 250.000 personas, según las previsiones del Gobierno, frente a las 550.000 personas que pedían los sindicatos. Además, será equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

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¿Qué requisitos hay que cumplir para pedir el subsidio?

En primer lugar, el solicitante tiene que haber agotado todas las prestaciones, ya sean contributivas, asistenciales o de Renta Activa de Inserción, entre el 14 de marzo y el 30 de junio, es decir, desde la declaración del estado de alarma. Además, debe estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Sin embargo, aquellas personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva también podrán acceder al subsidio.

La ayuda no es compatible con la percepción de otras ayudas económicas como el Ingreso Mínimo Vital, la renta mínima, la renta de inclusión, el salario social o cualquier otra ayuda similar, procedente de cualquier administración pública.

El subsidio será gestionado por el SEPE que, según el BOE, no exigirá acreditar la carencia de rentas o la existencia de responsabilidades familiares. Sin embargo, en caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción de la última prestación, es necesario contar con el cese en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

Tampoco podrán acceder al subsidio extraordinario aquellos ciudadanos que hayan cumplido la edad de jubilación y puedan acceder a una pensión, ya sea contributiva o no contributiva.

¿Cómo pedir el subsidio extraordinario de 430 euros?

El subsidio se puede solicitar desde este mismo viernes 6 de noviembre y hasta el 30 de noviembre en el SEPE y, en caso de ser reconocido el derecho a percibir la ayuda, se podrá cobrar a partir del día siguiente a la solicitud.  

El trámite puede realizarse a través de un formulario de presolicitud de prestación individual, disponible en este enlace, con efectos de solicitud provisional. El formulario se enviará a la entidad gestora a través de esta misma sede

Por otro lado, también se podrá presentar en las oficinas del SEPE de forma presencial, una vez cumplimentado y descargado el modelo oficial de la solicitud, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través de la vía telefónica.