Una de las preguntas más frecuentes en relación a la campaña de la renta es quiénes están obligados a presentar la declaración. Están obligados a hacerlo todas las personas físicas con residencia habitual en España, pero se incluyen unas excepciones, como por ejemplo el importe mínimo de las rentas del trabajo y que afecta tanto a la declaración individual como a la conjunta.

Los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador están exentos de presentar la declaración (en el caso de que haya más de uno, si la suma de todos no excede de 1.500 euros, pueden también acogerse a este límite). Este límite afecta también a las prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria. Entre las prestaciones pasivas están las pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, mutualidades, seguros de dependencia, etc.).

Si hay más de un pagador, la cantidad se reduce a 14.000 euros. Este límite se pone también para las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, rendimientos de trabajo en los que el pagador no está obligado a retener y rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. En este último caso se aplica por ejemplo a los rendimientos por impartir cursos o conferencias, la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre y cuando se ceda el derecho a su explotación.

También existen límites en relación a los ingresos procedentes de rendimientos de capital inmobiliario y/o ganancias patrimoniales. Están exentos los ingresos por debajo de los 1.600 euros anuales. Tampoco estaran obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital, letras del tesoro, subvenciones para adquirir una vivienda de protección oficial o ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido. Las personas que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros tampoco tendrán obligación de presentar la declaración de la renta.

Contribuyentes no obligados a declarar

Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones
Rendimientos del trabajo 22.000
  • Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
14.000
  • Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anua- lidades por alimentos no exentas.
  • Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales.
1.600
  • Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.000  
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
  • Rendimientos de actividades
    económicas.
  • Ganancias patrimoniales.
1.000
  • Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
  • Pérdidas patrimoniales.
<500
  • Cualquiera que sea su naturaleza.

Si el contribuyente quiere ejercitar su derecho a aplicarse determinadas reducciones o recibir una devolución, está obligado a confirmar el borrador o presentar la declaración.

La Agencia Tributaria ha puesto al servicio de los contribuyentes un simulador para ver cómo quedaría su declaración