Este jueves 25 de mayo arranca el plazo para pedir cita previa y posteriormente presentar la Declaración de la Renta 2022-2023 en las oficinas de la Agencia Tributaria. La opción de hacer la Declaración de la Renta de forma presencial se mantiene como una de las favoritas por cierta parte de la sociedad incluso después de la crisis sanitaria del coronavirus en 2020. 

La atención presencial al contribuyente en las diferentes oficinas que la Agencia Tributaria tiene desplegadas por todo el territorio nacional arrancará el próximo jueves 1 de junio, según el calendario oficial de Hacienda, pero para ello es necesario solicitar cita previa. La atención presencial para presentar la Declaración de la Renta se suma a las dos alternativas que ya ofrece la Agencia Tributaria a los contribuyentes: la presentación de la Declaración de la Renta vía online y la atención telefónica, ambas disponibles desde hace semanas. 

La Agencia Tributaria ha atendido un mayor número de presentaciones online de la Declaración de la Renta, desde su apertura de la campaña el pasado 11 de abril, y mantiene la atención telefónica hasta el final de la Campaña de la Renta 2022-2023, marcado para el próximo 30 de junio. Precisamente hasta el último día de junio los contribuyentes pueden presentar su Declaración de la Renta ya por cualquiera de las tres vías puestas a su disposición para cumplir con Hacienda. 

Según las previsiones de Hacienda, esta campaña del IRPF se presentarán un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior, en el momento del cierre de la campaña el próximo 30 de junio. Del total, se estima que den derecho a devolución un 60% de ellas, alrededor de 13.600.000 presentaciones, un 2% menos frente a la campaña anterior, por un importe estimado de 9.946 millones de euros.

¿Quién puede solicitar cita previa para hacer la Declaración de la Renta en persona?

Según la información detallada en la propia página de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, no todos los contribuyentes pueden disfrutar de la atención presencial para hacer su Declaración de la Renta. El contribuyente debe cumplir una serie de requisitos para que los técnicos de Hacienda le ayuden a confeccionar su declaración, entre los que se encuentran: 

  • Haber obtenido en 2022 hasta 65.000 euros anuales por rendimientos del trabajo
  • Haber obtenido en 2022 hasta 15.000 euros anuales por rendimientos de capital inmobiliario, con un límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler
  • Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones)
  • Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, entre los que Hacienda incluye los derechos de suscripción, fondos de inversión, salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y otros premios
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión, incluida la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación, con el límite de dos transmisiones
  • Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión)
  • Imputación del régimen de rentas inmobiliarias
  • Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza)

La Agencia Tributaria recuerda también que hay un máximo de dos citas por contribuyente. En caso de que el contribuyente no pudiera acudir a la primera, puede anular la cita y solicitar una nueva, sin sufrir ninguna penalización o problema con Hacienda.

¿Qué documentos necesita cuando vaya a una oficina de Hacienda?

Si finalmente el contribuyente opta por presentar su Declaración de la Renta en persona, con la ayuda de los técnicos de la Agencia Tributaria, se necesitan una serie de documentos para no tener problemas en la oficina, entre los que se encuentran:

  • El número de referencia del titular o titulares de la declaración
  • El número del DNI de todos los ciudadanos que figuren en la declaración
  • El número IBAN de la cuenta bancaria
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias, con el recibo del IBI. Si vive en un inmueble alquilado es necesario el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler
  • Los documentos relacionados con los rendimientos del trabajo como el certificado emitido por el pagador, entre otros
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por la venta de vivienda habitual, entre los que Hacienda especifica: escrituras de compraventa, fechas de adquisición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta o datos de préstamos hipotecarios 

Además debe tener a mano, en según qué casos, otros documentos como: 

  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, en caso de que la colegiación sea obligatoria
  • Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994
  • Cualquier otro justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal