El 16,1% de los españoles vive en una vivienda de alquiler, una cantidad muy por debajo de los que se registran en otros países de la Unión Europea, como Austria (45,8%), Dinamarca (40,8%), Francia (35,3%) o Suecia (31,1%). Sin embargo, el número de españoles que viven de alquiler no deja de crecer en los últimos años y a muchos se los suele plantear una duda habitual: ¿puedo descontarme del alquiler las reformas o mejoras que haga en la casa?
Las cifras de alquiler en España, aunque en aumento, son similares a las de países como como Bulgaria (15,1%) o Letonia (16,8%), colocándose en el séptimo puesto de países con menos porcentaje de alquiler. Aunque estas cifras varían mucho por regiones, dado que en Barcelona más del 30% de viviendas están en régimen de alquiler y en Madrid llegan al 24%.
Cuando se vive de alquiler, en muchas ocasiones se producen desperfectos o roturas que no son responsabilidad del inquilino, o puede surgir la oportunidad de hacer una reforma o mejora en la casa (pintar las paredes, renovar un baño, adquirir nuevos electrodomésticos o cambiar los viejos). Y ahí se plantea la duda de si se puede descontar esos gastos del alquiler o, incluso, no pagar el alquiler durante algún mes.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino no puede realizar obras en una vivienda de alquiler sin el consentimiento expreso del propietario. Esto incluye cualquier modificación que afecte a la configuración de la vivienda o sus accesorios. Sin embargo, si ambas partes están de acuerdo, existe la posibilidad de negociar el pago de la renta a cambio de llevar a cabo reformas en el inmueble.
¿Es legal no pagar alquiler a cambio de reformas?
El artículo 17 de la LAU permite que las partes acuerden la sustitución parcial o total del pago del alquiler por el compromiso del inquilino de reformar la vivienda. Es decir, el arrendador y el arrendatario pueden negociar que, durante un tiempo determinado, el inquilino deje de pagar el alquiler a cambio de mejorar el inmueble.
"En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas", especifica la ley.
Este acuerdo debe quedar reflejado en el contrato de arrendamiento y especificar claramente las condiciones y plazos de la reforma. El artículo 17.5 de la ley incluye dos avisos para el inquilino. El primero señala que, al finalizar el periodo pactado, el inquilino no podrá reclamar compensación adicional por el coste de las obras.
El segundo especifica qué ocurre si no se llevan a cabo las obras o reformas acordadas, lo que podrá suponer el fin del contrato de alquiler. Y, si se hubiesen realizado obras o reformas no autorizadas, se aplicaría el apartado 2 del artículo 23 de la LAU, que obliga al inqulino a reponer "las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna".
Beneficios de negociar reformas a cambio del alquiler
Este tipo de acuerdos puede tener ventajas tanto para el propietario como para el inquilino:
- Mejora de la vivienda: El inquilino se beneficia de una mejora en las condiciones de su hogar mientras que el propietario aumenta el valor del inmueble.
- Control sobre las reformas: El inquilino puede proponer reformas que se adapten a sus necesidades y gustos, siempre con la autorización del propietario.
Es importante detallar en el contrato el tipo de obras, su presupuesto y el plazo durante el cual se suspenderá o reducirá el pago del alquiler. Esto garantiza la claridad y evita posibles problemas futuros.
Ejemplo de acuerdo para reformas
Imaginemos que un inquilino reside en un piso con problemas de humedades que requieren una reforma valorada en 6.000 euros. Si su alquiler mensual es de 1.000 euros, podría acordar con el propietario dejar de pagar la renta durante seis meses o pagar una parte proporcional, como 500 euros al mes, durante un año, tal y como explican desde Fotocasa.
Este tipo de acuerdos son completamente legales según la LAU y pueden ser beneficiosos para ambas partes si se gestionan adecuadamente.