El gigante de la construcción, Ferrovial, y la familia que posé la mayoría de sus acciones, los del Pino, permanecen en el epicentro de la actualidad después de que la compañía anunciase que tenía la intención de marcharse de España, deslocalizando su sede social en Países Bajos. El comunicado dio comienzo a una lucha encarnizada con los representantes del Gobierno, contrarios a la decisión; sin embargo, la familia ya ha tenido más de un enfrentamiento con instituciones públicas. En 2017 la contendiente pública fue la Comunidad de Madrid, que demandó a cuatro de los cinco herederos de Ferrovial, tan solo se libró Fernando, por maniobrar para no pagar los impuestos correspondientes por la herencia de su padre.  

El 14 de junio de 2008, Rafael del Pino y Moreno, fundador de Ferrovial, falleció, dejando una suculenta herencia a sus cinco hijos. El cuñado de Leopoldo Calvo-Sotelo y primo de Milans del Bosch, que comenzó su etapa con Ferrovial con un contrato de suministro con Renfe que duró 16 años (1952-1968), acumulaba 59.138 acciones de Karlovy SL, sociedad a través de la que, previo paso por otra denominada Portman Baela, controlaba el 44% de la constructora. Estos títulos, valorados en 1.047,06 millones de euros, se repartieron de forma desigual entre sus descendientes. El Impuesto de Sucesiones y el IRPF correspondientes a esta herencia, como adelantaba Infolibre, no fue tan bien acogido por estos como el montante.

Rafael, presidente actual, María, Joaquín y Leopoldo decidieron crear cuatro sociedades para eludir los impuestos correspondientes. “Una compleja operación” fue la manera en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) calificó en su sentencia de 2019 “la creación de las nuevas sociedades […] en fechas cercanas” con  “la finalidad de sortear los efectos fiscales que habrían de producir las ganancias patrimoniales” en fechas cercanas. Rafael del Pino, el líder actual de la compañía, heredó 23.043 acciones (407,98 millones de euros) que decidió vender a Lester-Loriner SL, sociedad creada por el mismo en 2007, aplicando la bonificación del 95% por mortis causa, para en 2010 hacer una autoliquidación.

El mismo proceder siguieron los otros tres hermanos, que crearon en las mismas fechas Menosmares SL (María), Masmisterius SL (Joaquín) y Siemprelara SL (Leopoldo) a las que les vendieron sus acciones valoradas en 311,79, 136,2 y 191,07 millones, respectivamente. También se aplicaron la reducción del 95%, para la que los herederos deben mantener las acciones 5 años en propiedad, en el caso de la comunidad de Madrid, y liquidaron la empresa en su favor a principios de 2010, dejando sin efecto la bonificación en los títulos vendidos. Esta decisión fue rectificada en 2011 por una comunicación vinculante de Hacienda. Cabe destacar que, además, las cuatro sociedades fueron creadas por la misma empresa de servicios financieros, Mediterranean Search.

A pesar de que parecía que el problema se había solventado, en 2013 la Agencia Tributaria no tomó como valida la rectificación de la autoliquidación realizada a posteriori, decisión que varió nuevamente con la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), al que recurrieron los hermanos. Es en ese momento en el que entra en juego la Comunidad de Madrid, que presentó el correspondiente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia contra los hermanos y la sentencia del TEAC por considerar que los del Pino “decidieron a su conveniencia determinada fecha para realizar la operación”.

Más dura aún fue la sentencia del máximo órgano autonómico del poder judicial, que dicta la intencionalidad en la creación de las nuevas sociedades, tres de ellas simultáneamente y siguiendo todas “una misma dinámica”, ya que, considera el tribunal que el movimiento “carece de toda explicación razonable” que no sea la de evitar pagar los impuestos correspondientes. Se apoya también la sentencia en que las sociedades constituidas, como buenas empresas pantalla, no desarrollaron ninguna actividad durante el corto tiempo de vida que tuvieron, de igual manera que sus administradores, que no percibieron remuneración alguna por el desarrollo de alguna actividad profesional vinculada a ellas.

“Estas nuevas entidades, por la proximidad temporal en su creación y su nula actividad, debe entenderse que nacieron con dicha finalidad instrumental de ser meras receptoras de las participaciones, procedimiento destinado a facilitar su transmisión aunque permaneciendo en poder de sus titulares”, refleja el texto de la sentencia. El Tribunal dio finalmente la razón a la Comunidad de Madrid y concluyó que la depreciación posterior de las acciones “no fue un acto debido a fuerza mayor o a causas extrañas a la voluntad”, como aludían los del Pino, sino el resultado del “designio consciente y premeditado de hacerla manifiesta y cuantificable” para “aprovecharse económicamente de las consecuencias”.