Este domingo entra en vigor el registro obligatorio de horas y muchas empresas aún no tienen claro cómo van a hacerlo, dado que la ley hace obligatorio registrar la jornada laboral, pero deja los detalles de su implantación a la negociación del empresario con los trabajadores.

Y es que las horas extraordinarias no pagadas se han convertido en un problema. Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en los tres primeros meses de 2019 se han hecho 2.636.700 horas no pagadas a la semana. Si, según Eurostat, el coste medio de hora trabajada en España es de 21,2 euros, se han dejado de pagar a los trabajadores 55.898.040 millones semanales, además no haberse cotizado a la Seguridad Social unos 750.000 en cada una de las semanas de los tres primeros meses del año, así que el Gobierno decidió tomar cartas en el asunto mediante un decreto-ley.

Lo que dicen la ley y los inspectores de Trabajo

Pero, ¿qué dice el texto de la ley? El decreto modifica el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un apartado más al artículo 34, que regula la jornada laboral y establece que la jornada ha de registrarse obligatoriamente, que ha de hacerse consultando -al menos- a los trabajadores y que estos registros han de guardarse durante cuatro años.

El resto depende de cada empresa y de cómo interprete la Inspección de Trabajo el sistema que se haya adoptado en cada caso. “Nosotros no hemos recibido ninguna instrucción, ninguna nota informativa, ni nada parecido”, declara a ElPlural.com Mercedes Martínez Ansó, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT). “Solicitaremos el registro diario, sea cual sea el sistema” señala, añadiendo que valorarán “que sea un registro fiable, que no se pueda manipular y que sea accesible a los trabajadores”. Para la portavoz de los inspectores, el margen de indefinición dejado por la ley es demasiado amplio, “creemos que se debería haber desarrollado en una orden ministerial”, aunque valora positivamente que por fin quede registrada la jornada ordinaria de trabajo: “Ahora tenemos un soporte legal para controlar las horas trabajadas”. Eso sí, aunque entra dentro de la libertad técnica de cada inspector el valorar la manera en la que se registran, no vale hacerlo de cualquier manera, el registro de horas no puede ser un mero duplicado del horario de trabajo, advierte Martínez: “si nos enseñan algo que coincide exactamente con los horarios de apertura y cierre, no lo podemos considerar fiable”.

El registro de horas no puede ser un mero duplicado del horario de trabajo

Cada empresa es un mundo

La patronal, por su parte, considera que la llegada del registro no es algo especialmente revolucionario, pero que sí que puede interferir con la flexibilidad de los nuevos tipos de trabajo. Así lo indica Rosa Santos, directora de Relaciones Laborales de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). “La ley anterior ya preveía que había que registrar las horas trabajadas, sólo que había hilado fino a la hora de concretar esa obligación”, recuerda, “muchas grandes empresas ya usaban el registro horario antes del decreto-ley”.

Así, CEOE considera que no hay tal indefinición, sino que recurrir a la negociación colectiva permite dotar al mecanismo de control de la suficiente flexibilidad. “Nadie conoce mejor la empresa que los trabajadores y el empleador”, zanja Santos, que asegura que CEOE ha estado en contacto permanente con el Ministerio de Trabajo para resolver las dudas de sus asociados. En todo caso, desde la organización patronal aseguran que dejan claro a los empresarios de que deben cumplir con sus obligaciones. “Enviamos pautas muy claras y una de ellas es que no vamos a aconsejar ni a arropar ningún comportamiento abusivo con los horarios”, asegura la responsable de la CEOE, “animamos a reunirse con los trabajadores y a llegar a un acuerdo”.

No es el fin del mundo

El secretario de Política Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT), Gonzalo Pino, manifiesta una prudente satisfacción de que esta norma vaya a entrar en vigor: “No va a ser el fin del mundo que predicen algunos”, bromea; “si antes ya existía un registro obligatorio de horas extras y otro de jornadas en contratos a tiempo parcial, nos faltaba el de la jornada ordinaria, ¿cómo íbamos a controlar antes las horas extraordinarias, si no podíamos controlar las ordinarias?”.

El empresariado de este país ha tenido 15 años para hacer lo que hayan querido en las relaciones laborales

Para el sindicalista, los posibles peligros de la implantación del registro con tanto margen están en “el submundo de empresas que han surgido ofreciéndose a implantar sistemas de control”. Pino advierte de que muchos de estos sistemas de registro usan datos personales o biométricos de los trabajadores y que, en ningún caso, “pueden salir de la empresa para quedar en manos de terceros”.

Gonzalo Pino considera que, tras un exceso de flexibilidad laboral favorable a los empresarios, ya era hora de empezar a introducir correcciones legales que, a su juicio, ayudaran a recuperar los derechos de los trabajadores. “El empresariado de este país ha tenido 15 años para hacer lo que hayan querido en las relaciones laborales”, recuerda el dirigente de UGT, sin que los resultados hayan redundado en una mayor productividad, mejores condiciones de trabajo o sueldos más dignos, por lo que considera que “estos elementos de corrección son normales en los países de nuestro entorno” y que hay que recordar a la patronal que “no somos máquinas, ni se nos puede tratar como máquinas; somos personas”.