FACUA-Consumidores en Acción aconseja a los usuarios de agencias de viajes que no acepten un bono que sustituya la devolución inmediata del paquete turístico cancelado si no les entregan un documento emitido por un avalista, ya sea de un banco o una aseguradora, que certifique que el importe está cubierto. Además, la asociación advierte de que los usuarios pueden resolver los contratos y rechazar esos bonos si las agencias han recuperado el importe que pagaron a sus proveedores.

La opción de los bonos, aprobada este martes por el Gobierno para aliviar al sector turístico ante la crisis del coronavirus, altera la normativa europea que plantea que los consumidores podrán resolver el contrato y exigir su dinero solo si las agencias han obtenido el reembolso por parte de los proveedores, tal y como denuncia FACUA. Por otro lado critican que el plazo de devolución se ha ampliado hasta los 60 días desde los 14 días que marca la ley.

En el caso de agencias que no hayan recuperado el dinero de sus proveedores, el Real Decreto-ley aprobado este martes permite sustituir las cantidades que no reembolsen a los usuarios por los citados bonos, con una vigencia de un año tras la finalización del estado de alarma. Si transcurre este periodo y el bono no ha sido utilizado "el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado", según reza el BOE. 

Sin embargo, el decreto matiza que "el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución", por lo que FACUA advierte de que los usuarios "no pueden arriesgarse a que ese respaldo financiero sea un documento con contenido ambiguo" que no les garantice que una entidad solvente asegura el importe de cada bono en cuestión.

Asimismo, FACUA ha solicitado al Ministerio de Consumo y la Vicepresidencia Social que impulsen cambios en esta regulación, con el objetivo de alcanzar un mayor nivel de protección a los consumidores. 

Esta nueva medida se ha incluido en el BOE el 2 de abril, por lo que si el usuario presentó su reclamación a la agencia solicitando la devolución del dinero con anterioridad a ese día, la normativa de aplicación sería la vigente en esa fecha. Es decir, el artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece la obligación de devolver el dinero en 14 días.