Este martes 11 de abril da comienzo oficialmente la Declaración de la Renta 2023, que podrá realizarse a través de la página web de la Agencia Tributaria o bien a través de la atención presencial o telefónica. Para las dos últimas opciones habrá que esperar aún unas semanas, lo cual no supondrá un problema, ya que, la campaña se alargará hasta el próximo 30 de junio. Aquellos que quieran presentar cuanto antes su borrador del curso 2022 se preguntarán qué casillas deben marcar y qué aspectos pueden desgravarse para conseguir el tan ansiado “devolver”. Algunas de las principales dudas que nos disponemos a resolver son: ¿Puedo desgravarme el alquiler en mi comunidad? ¿Cómo puedo hacerlo?

Desgravación del alquiler en la Renta

Desde el 1 de enero de 2015, tal y como contempla la Agencia Tributaria en su web oficial, la deducción por el alquiler de la vivienda habitual está suprimida. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite a una serie de ciudadanos seguir desgravándose este aspecto si cumple una serie de requisitos.

  • Haber celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y haber satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda habitual (ya sea mediante prórrogas sucesivas o bien suscribiendo otro contrato que sea considerado como continuación del contrato de arrendamiento inicial).
  • Haber tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

De cumplir alguno de estos dos requisitos, el tributante podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado su Comunidad Autónoma. Ahora la pregunta es, ¿cómo puedo desgravarme el alquiler en la comunidad en la que resido?

Andalucía

En Andalucía (casilla 853) está contemplada la desgravación por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años, mayores de 65 años y víctimas de violencias de género o de terrorismo. El porcentaje deducible será el 15% de las cantidades abonadas, con un importe máximo de 600 euros anuales (900 en el caso de que el contribuyente tenga acreditada la discapacidad).

Cataluña

En el caso de Cataluña, la única casilla disponible es la 1003 y podrá ser marcada por contribuyentes que hayan sufrido situaciones de desprotección como encontrarse en paro más de la mitad del año, ser menos de 32 años, ser viudo/a o tener alguna discapacidad. En el caso de encontrarse en algunas de estas situaciones, la deducción es del 10% hasta un máximo de 300 euros, cantidad que asciende a los 600 si la familia es numerosa o monoparental.

Comunidad de Madrid

El caso de Madrid es similar, donde la deducción del 30% hasta un máximo de 1.000 euros se contempla para contribuyentes de menos de 35 años o de entre 35 y 40 años que, durante el periodo impositivo hayan estado en paro o afrontando cuidados familiares extraordinarios (casilla 1043).

Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana cuenta con beneficios, por un lado, que arrende su vivienda habitual por actividades una vivienda en otro municipio (casilla 1095 y 1097). La deducción es del 20% hasta los 800 euros; del 25% con un máximo de 950 euros para aquellas personas menores de 35 años, con discapacidad física o sensorial igual o mayor al 65%, con discapacidad psíquica de mínimo el 33% o aquellas que tengan la consideración de víctima de violencia de género; o del 30% y un límite de 1.100 euros si reúne dos o más de las condiciones anteriormente nombradas.

También se contemplan deducciones por el arrendamiento de vivienda que dio comienzo durante el periodo impositivo y cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador). En este caso, la deducción es del 5% de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo con un límite de 3.300 euros.

Galicia

Las deducciones por alquiler contempladas en Galicia por alquiler se alojan en la casilla 1026 y son de del 10% para contribuyentes con 35 años o menos, hasta un máximo de 300 euros o del 20% con un máximo de 600 euros si se tienen dos o más hijos menores. En ambos casos las cantidades se duplicaran si el declarante tiene reconocida una discapacidad de mínimo el 33%.

Castilla y León

En Castilla y León sucede algo muy parecido. Son deducibles las inversiones para la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales (casilla 980) - que se ubique en una zona con menos de 10.000 habitantes o de 3.000 siempre que esté se aleja a 30 kilómetros de la capital de provincia-, del 15% de lo invertido y hasta un máximo de 20.000 euros.  También se contempla una deducción para menores de 36 años (casilla 975) del 20% y hasta los 459 euros o del 25% y hasta los 612 si la vivienda se encuentra en un municipio que no supere los 10.000 habitantes o los 3.000 si se aleja a 30 kilómetros de la capital de provincia.

Canarias

En el caso del archipiélago canario, se contempla una deducción del 24% de las cantidades abonados hasta alcanzar el máximo de los 720 euros anuales (casilla 0928). De igual manera que Aragón existe también deducciones por dación en pago (casilla 0942), del 25% hasta un máximo de 1.200 euros anuales. Por último, existe también una deducción para los gastos en primas de seguros de crédito que cubran los impagos (casilla 944) que asciende hasta el 75% con un límite de 150 euros.

Castilla - La Mancha

En Castilla - La Mancha los aspectos principales a los que está condicionada la deducción, más allá de las que comparten la mayoría de territorios, tienen que ver con la despoblación (casilla 0968). Así, aquellos menores de 36 años podrán deducirse el 15% de lo satisfecho hasta un máximo de 450 euros, valores que aumentarán hasta el 20% y los 612 euros en caso de que la vivienda habitual se sitúe en una población que no supere los 2.500 habitantes o que, de superarlos hasta alcanzar 10.000, se ubique a más de 30 kilómetros de una población con más de 50.000 habitantes.

Se contempla también la deducción del 15% hasta un máximo de 450 euros por operaciones relacionadas con la dación en pago (casilla 0212) y las mismas cantidades para viviendas habituales de familias numerosas (casilla 0213), monoparentales (0228) y personas con discapacidad (0229).

Aragón

En tierras aragonesas para realizar esta desgravación se atiende a la vinculación del arrendamiento con ciertas operaciones de dación en pago. Es decir, el contribuyente podrá deducirse el 10% de las cantidades con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales, para lo que tendrá que rellenar la casilla 876. Además, la vivienda social también cuenta con una deducción del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos, para lo que habrá que rellenar la casilla 877.

Baleares

En Islas Baleares tan solo podrán beneficiarse de deducciones aquellos menores de 36 años, personas con algún grado de discapacidad o parte de una familia numerosa o monoparental. La deducción contemplada en la casilla 0907 es del 15% con un máximo de 440 euros.

Extremadura

Las variables extremeñas son más genéricas y establecen una deducción general del 5% de las cantidades satisfechas de la vivienda habitual con un límite de 300 euros anuales, que ascienden al 10% con un límite de 400 euros en el caso de que el inmueble se ubique en una zona rural.

Asturias

En el Principado de Asturias (casilla 887) existe una deducción del arrendamiento de la vivienda habitual del 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 500 euros, y del 20% en el caso de que la vivienda se ubique en una zona rural en riesgo de despoblación, con un máximo de 1.000 euros. Además, se beneficia también a los jóvenes de hasta 35 años que dejen de vivir con sus familiares y se trasladen a otra vivienda del Principado (casilla 1849). En este último caso, será deducible el 100% de los gastos producidos en el año de la emancipación.

Cantabria

En Cantabria existen dos tipos de deducciones por alquiler: La que beneficia a jóvenes, personas de avanzada edad y personas con discapacidad (casilla 946), que cubre el 10% con un límite de 300 euros, 600 si la declaración es conjunta; y la que afecta a viviendas habituales ubicadas en zonas de riesgo de despoblación (casilla 0818), para las que se contempla una deducción del 20% con un tope de 600 euros, 1.200 si la declaración es conjunta.

La Rioja

Por último, La Rioja contempla una deducción para menores de 36 años, del 10% hasta los 300 euros anuales, y para aquellos contribuyentes de pequeños municipios, del 20% y hasta los 400 euros, sin hacer distinciones entre la tributación individual y conjunta.