El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos planteados por Renault, Citroën y Peugeot en España contra las sentencias de la Audiencia Nacional. Así, la Sala III de lo Contencioso-Administrativo confirma las sanciones impuestas el pasado 23 de julio de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En concreto, Renault fue multada con un importe de 18,2 millones de euros; Citroën con 14,7 millones y Peugeot con 15,7 millones.

La CNMC impuso las correspondientes multas a estas compañías, y otros fabricantes de automóviles pendientes de recursos ante la Sala, por participar en un cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing de automóviles desde febrero de 2006 hasta julio de 2013. En concreto, son responsables de una conducta constitutiva de infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Según el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso de estas empresas y ha declarado ajustada a Derecho la resolución de la CNMC que denuncia las infracciones, considerando que las empresas intercambiaron información estratégica con otras empresas fabricantes e importadoras de vehículos de motor en España.

El Supremo tenía como objetivo aclarar si los intercambios de información que no versan sobre precios o cantidades a futuro pueden ser calificados como cártel y en qué circunstancias. Además, añade que la controversia por el recurso se centra en la interpretación de sendos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tras analizar la jurisprudencia y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala ha llegado a la conclusión de que “un intercambio de información entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales, de las características detalladas en apartados anteriores de esta sentencia, que tiende directamente a hacer desaparecer la incertidumbre en el mercado y tiene aptitud para homogeneizar comportamientos comerciales, es constitutivo de una conducta colusoria incursa en el tipo infractor muy grave descrito en el artículo 1 en relación con el artículo 62.4 LDC, y tiene encaje en la definición de cártel de la disposición adicional 4.2 de la LDC, tanto en la redacción original de la Ley 15/2007 como en la redacción modificada del RDl 9/2017”.