El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación presentado por Endesa a razón de la multa de más de 15 millones de euros que el Ministerio de Industria, en aquel momento liderado por el socialista Miguel Sebastián, interpuso en la década pasada por un total de cuatro incumplimientos. El alto tribunal ha desestimado el recurso relativo a la fuga radioactiva de la central nuclear de Ascó (Tarragona), dando un nuevo varapalo a la compañía eléctrica que concluye su andanza judicial teniendo que asumir también el precio de las costas.

El suceso por el que se condena a la compañía data del 26 de noviembre del 2007, día en el que operarios sin experiencia previa volcaron 50 litros de agua y lodos radioactivos en una piscina de combustible usado. En ese momento, se produjo un rociamiento accidental de este líquido sobre una rejilla de aspiración, lo que conllevó la emisión de partículas radioactivas a la atmósfera, como reconoció la empresa diez meses más tarde, notificando un total de 1.700 partículas.

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Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de Endesa por considerar que “no es más que una discrepancia de la recurrente con la valoración de los hechos acaecidos por la emisión de partículas radioactivas que ha efectuado la sala, que ha considerado que son conformes a derecho las sanciones en las cuantías impuestas". Así, la empresa tendrá que afrontar la multa interpuesta por los vertidos de la central de Ascó (Tarragona) y tendrá que abonar unas costas judiciales limitadas a 2.000 euros.

ElPlural.com se ha puesto en contacto con la energética para conocer su valoración, pero, en el momento de publicación de este artículo, aún no ha obtenido respuesta.

Cuatro sanciones que suman más de 15 millones

El total de la sanción, que asciende a los 15,3 millones, es la suma de cuatro infracciones cometidas por la eléctrica. La primera de las multas, con un valor de 7,5 millones de euros, fue impuesto con motivo de la emisión de particular radioactivas "con potencial de superación de los límites de dosis normativamente establecidos", a lo que se sumó la no revisión de la exposición que podía haber sufrido el personal una vez conocida la contaminación externa y no haberse tomado medidas de señalización y delimitación de las zonas de libre acceso de la central nuclear que podrían haber estado contaminadas.

La segunda de las infracciones, cuyo montante asciende hasta los tres millones de euros, responde al incumplimiento de la Instrucción IS-10 establecida por el Consejo de Seguridad Nuclear en 2006. En este caso, Endesa no cumplió los criterios de notificación que las centrales nucleares tienen que cumplir con el Consejo. De igual manera, esta sanción contempla el incumplimiento de la Instrucción IS-14, referida a la Inspección Residente del Consejo de Seguridad Nuclear en las centrales nucleares.

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La tercera sanción, de la misma cantidad que la anterior, se debe a la no proporción de información pronta y veraz. En esta cuestión, la compañía debía haber notificado el acontecimiento al inspector residente de la central nuclear catalana, información que no respondió a estos parámetros, ya que, semanas después se conoció que la fuga era 100 veces mayor a lo notificado, a pesar de que ya era conocido por los responsables la gran magnitud de la fuga.

La cuarta infracción, sancionada con 1,8 millones de euros, se impuso por incumplir el Manual de Protección Radiológica de la central nuclear por no hacer dejada constancia en los registros de vigilancia del nivel de contaminación detectado en las zonas de libre acceso. Ahora, conocido el fallo del Supremo, Endesa tendrá que decidir si quiere seguir luchando en los tribunales o se da por vencido y asume la multa por este incidente grave, que no es el único sucedido en la central.