El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a Banco Santander y libra a la entidad de indemnizar a los accionistas de Banco Popular, tras la compra del banco en 2017 por la cantidad simbólica de un euro. La justicia europea ha señalado que la directiva europea de resolución de entidades no permite a los accionistas reclamar responsabilidades con posterioridad a la intervención, en este caso a Banco Santander. 

La Sala Tercera del TJUE ha dictaminado que los antiguos accionistas de Banco Popular, con la adquisición de sus acciones antes de la compra de Santander, no pueden exigir responsabilidades a la entidad presidida por Ana Botín, ni por la información contenida en el folleto ni por una acción de nulidad del contrato de suscripción de dichas acciones. Es decir, el Santander no tendrá que devolver las cantidades invertidas y los intereses devengados a los accionistas de Popular. 

La justicia europea se alinea con el criterio del Abogado General de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, que se pronunció sobre este asunto el pasado 2 de diciembre, también a favor del Santander. 

Banco Santander adquirió Banco Popular en junio de 2017 por un euro, después de ser intervenido por la Junta Única de Resolución Europea (JUR) por problemas de liquidez. Ahora, la justicia ha fallado sobre el caso concreto de dos ex accionistas de Banco Popular, que acudieron a la ampliación de capital en mayo de 2016. Apenas un año después, con la venta y la caída del banco, perdieron su inversión. 

La normativa europea defiende que Santander no tiene responsabilidad

La sentencia del TJUE defiende que la normativa europea se opone a que "con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto".

Los accionistas tampoco podrán reclamar una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, "habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato".

Para la justicia europea, el objetivo pasa por garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero, así como evitar un riesgo sistémico. "Si bien existe un claro interés general en garantizar en toda la Unión una protección fuerte y coherente de los inversores, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero", reza la sentencia.