La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado las resoluciones que designan a los operadores principales y dominantes del sector energético nacional. Un sector en el que los gigantes energéticos se reparten la gestión y que se mantiene sin apenas cambios frente a los ejercicios anteriores. Las grandes empresas energéticas como Endesa, Iberdrola y Naturgy lideran los rankings en el sector eléctrico y gasista, mientras que otras como Repsol o Cepsa se mantienen en lo más alto a la hora de repostar carburantes. Todo ello según los datos recogidos por la CNMC, actualizados al término de 2022.

El regulador nacional de la competencia ha actualizado los rankings diferenciados por sector, con Endesa, Iberdrola y Naturgy en el pódium del sector eléctrico. Un top 3 que completa EDP Energías de Portugal, natural del país vecino, y Repsol. También en el sector del gas natural aparecen gigantes energéticos como Naturgy, Endesa, Repsol o Iberdrola entre los principales actores, en este caso seguidos en el quinto puesto por Axpo Iberia.

Más allá del sector energético de la electricidad y el gas natural, los datos recogidos por la CNMC mantienen a Repsol como el operador principal en el sector de los carburantes, a pesar de su intención de convertirse en una multienergética con cero emisiones netas en 2050. Al liderazgo de Repsol en las gasolineras de las carreteras españolas se suman otras empresas como la Compañía Española de Petróleos, BP España y otras menos populares como Petronieves o Península Petroleum, estas últimas con forma de sociedad limitada. El informe actualizado de la CNMC incluye un matiz en el sector de los carburantes ya que Cepsa aparece como operador dominante junto con Repsol, a pesar de que no aparece como principal en el top 5 del regulador nacional de Competencia. Esto sucede porque la CNMC estudia y analiza las relaciones entre los operadores dominantes del sector.

El ranking en el sector energético de los carburantes coincide con el liderazgo en el caso de los gases licuados del petróleo, con Repsol de nuevo en lo más alto del ranking. Al gigante energético liderado por Antonio Brufau y Josu Jon Imaz le siguen otras empresas del sector como Compañía Española de Petróleos, BP España, Disa Corporación Petrolífera y, también en este ámbito, Naturgy Energy Group. También en este caso Cepsa aparece como uno de los operadores dominantes del sector aunque no en el top 5 de principales.

La CNMC actualiza las listas de operadores principales y dominantes del sector energético de forma anual, para cumplir así con las obligaciones y limitaciones contenidas en el artículo 34 del RD-Ley 6/2000 respecto de los operadores principales y en virtud de lo señalado en la Disposición adicional tercera de dicho RD-Ley en materia de operadores dominantes.

¿Qué papel juega un operador principal en el sector energético?

En detalle, según lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, la CNMC entiende como operador principal aquella empresa que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente. Una norma que, a su vez, establece determinadas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector, en una proporción igual o superior al 3% del total.

Es decir, una forma de asegurar la libre competencia del sector, en este caso especialmente importante por ser el suministrador de energía, y evitar el control de las empresas consideradas estratégicas por su función para la sociedad. La limitación de la CNMC también se aplica en caso de participación de un operador principal en otro operador principal en un mismo mercado o sector, con un objetivo similar al anterior.

La normativa española actual mantiene que las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen las limitaciones anteriores tienen que comunicar a la CNMC la sociedad, es decir, el operador principal, respecto de la que se pretenda ejercer los derechos de voto y/o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna. En términos jurídicos, para actuar sin restricciones en más de un operador principal del mismo mercado, es necesario solicitar y obtener una autorización previa otorgada por la CNMC para ello, todo conforme a lo dispuesto en el RD-Ley 6/2000 de la legislación española.

Asimismo, los operadores principales, de este o cualquier sector, tienen que cumplir con las disposiciones normativas vinculadas a esta figura, como son, a día de hoy, las marcadas en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico, las relativas a la participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora. Además, están obligados al pago del gravamen temporal energético previsto en la Ley 38/2022, del 27 de diciembre, es decir, al impuesto extraordinario diseñado por el Gobierno para gravar los beneficios considerados “caídos del cielo” que se mantiene este 2024 a la espera de conocer todos los detalles.

Con respecto a la figura del operador dominante -que no principal- la Disposición Adicional tercera del RD-Ley 6/2000 establece que tendrá tal condición la empresa o grupo empresarial que tenga una cuota de mercado superior al 10% a nivel nacional. En este caso, los operadores dominantes deben cumplir con las obligaciones derivadas de dicha condición, recogidas en las normas correspondientes, tales como su participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora, en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico y en relación con la liquidez del mercado de gas.