El refuerzo en la protección del inversor particular que pretende la directiva europea MifidII se hará evidente el próximo miércoles día 1 de agosto, cuando los intermediarios que están comercializando CfD–un producto financiero sofisticado indicado para profesionales que está generando miles de millones de euros de pérdidas a particulares mal informados- tengan que reforzar las garantías para su distribución. 

 Estas restricciones consisten en limitar el apalancamiento a las posiciones abiertas, la obligación de cierre de posiciones en las cuentas en caso de que se consuman las garantías, un mecanismo de protección frente a saldos negativos a nivel de cuenta del cliente, impedir el uso de incentivos por parte de los proveedores de CfD, y establecer una advertencia estandarizada sobre el riesgo correspondiente a cada entidad. Estas limitaciones durarán tres meses prorrogables.

Es la primera vez, desde que entró en vigor la directiva MifidII, en que la Autoridad de Valores y Mercados Europeos –ESMA- utiliza la prerrogativa de intervenir en los mercados financieros que esta norma le otorga. “La oferta de estos productos a los clientes minoristas se ha caracterizado, cada vez más, por técnicas de comercialización agresivas, así como por la falta de información transparente que dificulta que los clientes minoristas comprendan los riesgos subyacentes a dichos productos”, dice la ESMA para explicar su intervención. Y subraya “su preocupación general por el aumento del número de clientes minoristas que negocian con estos productos y pierden su dinero. Estas inquietudes también están fundamentadas en las innumerables reclamaciones recibidas por parte de los clientes minoristas en la Unión que se han visto significativamente perjudicados en la comercialización con CfD.”

En el texto en que publica su Decisión, legalmente obligatoria, el supervisor europeo documenta estas prácticas con información estadística concreta proporcionada por sus homólogos en los diferentes estados miembros de la UE. En el caso de España, la información procede de los estudios llevados a cabo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Según la CNMV, que ha elaborado un estudio durante 21 meses sobre 30.000 clientes de CfD en España –prácticamente el 100% de los usuarios de este tipo de productos comercializados por proveedores autorizados en nuestro país-, el 82% perdió dinero en el conjunto del periodo considerado. La pérdida media por cliente minorista fue de 4.700 euros, según la CNMV.  

El catálogo de defectos que la ESMA atribuye a las prácticas de comercialización de los CfD es extenso y variado. Por ejemplo, que se trata de “productos complejos, habitualmente no comercializados en una plataforma de negociación. La fijación de precios, las condiciones comerciales y la liquidación de dichos productos no están normalizadas, lo que menoscaba la capacidad de los clientes minoristas de comprender las condiciones del producto”. Además, “los proveedores de CfD habitualmente solicitan a los clientes que reconozcan que los precios de referencia empleados para determinar el valor de un CfD pueden diferir del precio disponible en el respectivo mercado en que se comercializa el instrumento subyacente, lo que plantea dificultades a los clientes minoristas a la hora de comprobar y verificar la exactitud de los precios propuestos por el proveedor”. Por último, “los costes y cargos aplicables a la comercialización con CfD son complejos y carentes de transparencia para los clientes minoristas”.  La ESMA es especialmente crítica con los CfD que tienen como subyacente las  criptodivisas, ya que estas “suscitan distintas e importantes preocupaciones. Las criptodivisas son una clase de activo relativamente inmaduro que plantean riesgos importantes a los inversores”.

La ESMA lleva mucho tiempo advirtiendo a los inversores particulares sobre el riesgo de la inversión en CfD y aconseja “leer detenidamente el acuerdo o contrato con el proveedor de CfD antes de adoptar una decisión de inversión.” El supervisor europeo recomienda también que el ahorrador se asegure de comprender, “al menos”, los siguientes aspectos:


-Cuáles son los costes concretos de las operaciones con CfD imputados por el proveedor de estos.-Información sobre los márgenes que el proveedor de CfD aplica a sus operaciones.
-Sistema que el proveedor de CfD utiliza para determinar el precio de los contratos.
-Qué ocurre si el inversor mantiene una posición abierta de un día para otro.
-Si el proveedor de CfD puede modificar o volver a cotizar el precio una vez que el inversor  haya realizado una orden.
-Si el proveedor de CfD ejecutará o no las órdenes del inversor aún cuando el mercado subyacente se encuentre cerrado.
-Si existe o no un régimen de protección de inversores o depósitos en caso de que surjan problemas de contraparte o con los activos de los clientes.

La ESMA concluye su catálogo de recomendaciones al ahorrador de a pie con esta frase obvia, o quizá no tanto: “Si no comprende el producto que se ofrece, no realice operaciones con el mismo”. Se trata de una máxima útil aplicable a cualquier tipo de inversor y de producto financiero.