Nos encontramos ya a finales de junio, lo que significa que comienza la cuenta atrás para que finalice el plazo de la Declaración de la Renta 2022-2023. Por tanto, los contribuyentes que aún no se hayan puesto con ella, no deben retrasarse mucho más para cumplir con sus obligaciones fiscales, ya que la tarea de realizar la declaración de la renta puede quitarte algo de tiempo, sobre todo si tienes varios pagadores, si eres autónomo o eres elegible para disfrutar de algunas de las reducciones. Así pues, si aún no has hecho la Declaración de la Renta del ejercicio 2022-2023, debes apuntar la siguiente fecha: día 30 de junio de 2023, pero no es la única. A continuación se detallan las fechas clave antes de que finalice el plazo:

  • 27 de junio de 2023: finaliza el plazo para presentar la declaración por Internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta
  • 29 de junio de 2023: último día para solicitar cita previa para realizar la declaración por vía telefónica o de forma presencial
  • 30 de junio de 2023: finaliza el plazo para presentar la Declaración de la Renta por cualquiera de las vías (telefónica o presencial), siempre que el resultado sea a devolver, renuncia a la devolución o resultado negativo

Este calendario es el mismo para todas las comunidades autónomas excepto País Vasco y Navarra. Mientras que el plazo para los navarros finalizó este viernes 23 de junio, para el País Vasco aún quedan unos días para que finalice la campaña, dependiendo de la provincia. En Vizcaya y Guipúzcoa el plazo finaliza también el 30 de junio, mientras que, en Álava, el plazo se adelanta hasta este lunes 26 de junio, por lo que los alavases que no hayan realizado su declaración deberán estar rápidos. 

Las novedades de la Declaración de la Renta 2023

Como no podía ser de otra manera, la campaña de la Declaración de la Renta 2023 llegó con varias novedades para los contribuyentes, aunque algunas de estas no van a afectar a los datos económicos del año impositivo. Sin duda, la más destacada es la rebaja del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) para las rentas inferiores a los 21.000 euros; por su parte, para aquellos contribuyentes que hayan ganado una cantidad superior a 200.000 euros, el IRPF ha aumentado. Por otra parte, otra novedad reseñable es que se ha reducido a 1.500 euros (el año anterior eran 2.000 euros) la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a reducción. Por otro lado, aumenta hasta los 8.500 euros las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción.

Además, las actividades económicas en estimación objetiva aumentan la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15%.  Asimismo, se ha establecido la posibilidad de disminuir el rendimiento neto previo en las actividades agrícolas y ganaderas. Esta reducción se aplica al 35% del costo de adquisición del gasóleo agrícola y al 15% del costo de adquisición de los fertilizantes, ambos indispensables para llevar a cabo dichas actividades. Estas medidas tienen como finalidad compensar el aumento en los costos de ciertos insumos utilizados en el sector agropecuario.

Finalmente, cabe destacar que los contribuyentes que realicen sus actividades económicas en la isla de La Palma podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20%, tanto en 2022 como en 2023. A todo esto, hay que añadir que se ha añadido un nuevo apartado para declarar los ingresos por criptomonedas, dentro del apartado general de ganancias y pérdidas patrimoniales.

¿Es necesario declarar el cheque de 200 euros para la compra de alimentos?

Dentro de las novedades de la Campaña de la Renta 2023, también se destaca la declaración y tributación del cheque de 200 euros destinado a la compra de alimentos, ya que se considera una ganancia patrimonial. Además, el bono cultural de 400 euros otorgado a los jóvenes que cumplieron 18 años durante 2022 y lo solicitaron también debe ser declarado. Según la Agencia Tributaria, tanto estas ayudas como otras destinadas al pago del alquiler de vivienda u otros fines similares, deben ser incluidas en la declaración. Ahora bien, hay que tener en cuenta que solo será obligatorio presentar la Declaración de la Renta en 2023 es de 22.000 euros de ingresos para aquellos contribuyentes que tuvieron un único pagador en 2022. Ahora bien, si se tiene dos pagadores (y aquí recibir una prestación por desempleo contaría como pagador), este umbral se reduce a los 14.000 euros anuales. También los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentarla, aun cuando no alcancen el umbral. En todo caso, estés o no obligado, los expertos recomiendan que hagas el borrador, sobre todo si tienes derecho a deducción.