Este miércoles arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019 y se prolongará hasta el próximo 30 de junio, a pesar de la crisis del coronavirus. Sin embargo, por el momento solo se puede presentar por Internet y hasta el 13 de mayo no se podrá hacer de forma presencial.

Un año más ha llegado el momento en el que los españoles tienen que hacer la Declaración de la Renta para poner en orden el pago de sus impuestos. Dadas las circunstancias, más allá de las dudas habituales que supone hacer la declaración, los ciudadanos están preocupados por cómo se adaptará el servicio a esta crisis sanitaria y al estado de alarma en el que nos encontramos.

¿Cómo puedo hacer la Declaración de la Renta?

Por el momento, y hasta el 13 de mayo, solo se puede hacer de forma digital, a través de la app de la Agencia Tributaria o el servicio Renta Web. A partir de ese día, ya se podrán presentar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Según datos del organismo, alrededor del 88% de las declaraciones se realizan por Internet.

En este caso, los contribuyentes ya pueden suscribirse a la app de la Agencia tributaria y acceder a sus datos fiscales en la página web de la AEAT a través del sistema REN0, el certificado o la Cl@ve PIN, así como en la aplicación. En la misma línea, los contribuyentes pueden solicitar el número de referencia desde el pasado 6 de marzo por estas mismas vías.

En cuanto al Plan ‘Le Llamamos’ por el que la AEAT llama al contribuyente que lo solicita podrán pedirse a partir del 5 de mayo y hasta el 29 de junio por Internet, por la app o en los teléfonos 901 12 12 24 y 915 35 73 26. Estas declaraciones vía telefónica se podrán realizar desde el 7 de mayo.

Unos días antes, el 5 de mayo, se podrá solicitar cita previa para la realización de la declaración de forma presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras, según lo previsto por el momento. El organismo ha considerado “especialmente importante” mantener los plazos habituales, teniendo en cuenta que estamos en un momento económico delicado como consecuencia de la crisis del Covid-19.

¿Cuándo tengo que pagar o recibir el resultado de la declaración?

Este mismo viernes 3 de abril los contribuyentes comenzarán a recibir las devoluciones en el caso de que ese sea el resultado de la declaración. En el lado opuesto, las declaraciones a pagar no tendrán que abonarse hasta el final de campaña, en el mes de junio.

Además, los contribuyentes podrán fraccionar sin intereses el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dos partes. La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020.

Hacienda prevé superar los 21 millones de declaraciones, de las que se plantea que un 70% tenga derecho a una devolución conjunta de 10.686 millones de euros, un 1,5% menos que el pasado año. En cifras, la Agencia Tributaria estima un resultado neto positivo de 2.113 millones de euros frente a los 1.152 de la campaña anterior.

¿Cuáles son las principales novedades?

Entre las novedades de esta campaña destacan las mejoras en la app de la Agencia Tributaria, además de la identificación simplificada para los ciudadanos, concretamente en el domicilio fiscal. Así, en caso de que sea necesaria una modificación, el sistema permitirá un acceso directo a la página web del Catastro, frente al acceso genérico de la campaña anterior.

Además, la app permitirá modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

Por otro lado, según ha anunciado la AEAT, en esta campaña se intensificará el control con más avisos sobre alquileres, rentas en el exterior y criptomonedas.

¿Quién no tiene que hacer la Declaración de la Renta?

Esta es una de las preguntas que más preocupan a los ciudadanos, especialmente a aquellos que hacen la declaración por primera vez o a aquellos que tienen un nivel de ingresos muy bajos. Así, no tendrán que hacer la declaración todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido en 2019 rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo por debajo de los 22.000 euros anuales, cuando solo tengan un único pagador.

En el caso de los contribuyentes con rendimientos procedentes de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas por el segundo y los restantes no debe superar en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, o en su defecto, que los únicos rendimientos del trabajo consistan a prestaciones pasivas.

Así, quedan exentos los rendimientos íntegros del trabajo por debajo de los 14.000 euros anuales cuando haya más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas por el segundo y los restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales.