Con la entrada de 2022 se producen algunos cambios en el sistema de fiscalidad nacional, entre los que destacan la fijación de un tipo mínimo del 15% del Impuesto de Sociedades, la congelación del sistema de módulos en el que tributan la mayoría de pymes y autónomos y la reducción de las aportaciones individuales a los planes de pensiones con derecho a deducción.

Estas medidas fiscales entran en vigor en paralelo a la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) en 2022. Además, la declaración anual de IRPF de 2021 también incluirá los efectos de la subida de los tramos más altos de las rentas del trabajo y del capital, medidas incluidas en los PGE anteriores.

No obstante, la mayor novedad fiscal prevista para este 2022 es conocer el resultado del grupo de expertos de Hacienda que debaten actualmente la reforma fiscal. Una revelación que tendrá que conocerse antes del próximo 28 de febrero para poder entrar en vigor, como muy tarde, el próximo 2023, basado en una senda de consolidación fiscal y crecimiento económico.

En este debate aparecen cuestiones como el rendimiento de algunos impuestos, por ejemplo, el de Sociedades, además de figuras tributarias vinculadas a la riqueza como son el Impuesto de Sucesiones, Patrimonio y Donaciones.

Tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades

En el caso de los cambios en la tributación de Sociedades, la medida principal es el establecimiento de un tipo mínimo del 15%, que afectará a aquellas empresas con una facturación superior a los 20 millones de euros o bien, que constituyen un grupo consolidado. Esta medida va en línea del consenso internacional de la OCDE y ya ha sido ratificado por el G-20.

Los efectos de la medida se empezarán a notar en 2023, según las previsiones, con una estimación de alrededor de 400 millones de euros por la liquidación del impuesto y no en los pagos fraccionados del próximo año. Para este año, prevén un ligero impacto de alrededor de 50 millones de euros.

Por otro lado, los PGE para 2022 contemplan también una reducción de 500 euros en la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a reducción en el IRPF, una cantidad que pasará de 2.000 euros a los 1.500 euros anuales. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción aumentarán también 500 euros, desde los 8.000 hasta los 8.500 euros. La aportación total con beneficios fiscales se mantiene, por su parte, en los 10.000 euros anuales.

Aumenta el impuesto de matriculación

Fuera de los nuevos presupuestos, el impuesto de matriculación aumenta también desde el 1 de enero. La llegada de un año nuevo actualiza la normativa y esto supone que el impuesto, ligado a las emisiones de dióxido de carbono que homologa cada automóvil, se actualice también.

Así, hasta el 31 de diciembre de 2021, los modelos que emiten menos de 144 gramos de CO2 por cada kilómetro recorrido no pagaban el impuesto de matriculación. Anteriormente, estaban exentos de abonar esta tasa los coches que emiten menos de 120 g/km. Los vehículos que emiten entre 144 y 192 gramos de CO2 pagan un 4,75% de este impuesto, mientras que un 9,75% lo abonan aquellos clientes con automóviles que emiten entre 192 y 240 gramos de CO2.

El último tramo, aquellos vehículos que expulsan más de 240 gramos, deben abonar el 14,75%, mientras que antes pagaban este porcentaje los que emiten más de 200 gramos de CO2 por kilómetro.

Cambios en el Impuesto de Patrimonio

También fuera de los PGE 2021, desde este 1 de enero se ha modificado el cálculo de la base imponible de los impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones (ISD) y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), vinculada al valor de referencia del Catastro.

En este sentido, la norma establece que los valores de referencia no superarán los valores de mercado. Para tal fin, se aplicarán los factores de minoración, que sitúan el coeficiente en el 0,9, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos. Así, el valor de referencia afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero y tenga que tributar por ello, ya sea por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En ese caso, solo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor de la norma, y en ningún caso afecta al patrimonio preexistente.